REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
EXP N° 01605-11
SENTENCIA 11
PARTES SOLICITANTES: LUIS ALFONSO PINEDA CARDENAS y MARLENE RAMONA MEDINA, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-8.096.739 y V-11.245.426, respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, la segunda en esta población.
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: NICOLAS CORDERO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.730.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos LUIS ALFONSO PINEDA CARDENAS y MARLENE RAMONA MEDINA, ante el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en la cual exponen que en fecha 10 de octubre de 2001 contrajeron matrimonio civil por ante la Intendencia de la Parroquia “Dr. Raúl Cuenca” de este Municipio, según acta llevada por ese Organismo asentada bajo el Nº 48; que fijaron su domicilio conyugal en sector “El Venado, carretera “Lara Zulia” casa s/n de este Municipio; y que de esa unión conyugal procrearon un hijo de nombre LUIGGI ALFONSO PINEDA, mayor de edad para la época.
Del mismo modo, manifiestan que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 20 de julio de 2003, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 30 de noviembre de 2010, el Juzgado en referencia dio entrada a dicha solicitud, y declara su incompetencia por razón del territorio, declinando la competencia a este Juzgado.
Luego, recibido como fue el expediente respectivo por este Tribunal, fue admitido y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas, sobre la declinatoria declarada en esta causa.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto, a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges, hasta la actualidad, ha transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALFONSO PINEDA CARDENAS y MARLENE RAMONA MEDINA, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-8.096.739 y V-11.245.426, respectivamente, a tenor de lo consagrado en el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 10 de octubre de 2001, por ante la Intendencia de la Parroquia “Dr. Raúl Cuenca” de este Municipio.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, en Bachaquero a los treinta un (31) días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las once y cinco minutos de la mañana, previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo. La Secretaria,