REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 152°
EXP N° 01604-11
SENTENCIA N° 10
PARTES SOLICITANTES: ORANGEL SEGUNDO VALENCIA TORRES y RUTHMELY DEL VALLE DURAN NIETO, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-8.704.207 y V-11.950.687, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.509.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos ORANGEL SEGUNDO VALENCIA TORRES y RUTHMELY DEL VALLE DURAN NIETO, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 4 de marzo de 1987 contrajeron matrimonio civil por ante este Juzgado según consta de acta asentada bajo el Nº 1 (consignada en autos en copias certificadas); que fijaron su domicilio marital en sector “El Aserradero”, calle “Las Palmas” casa s/n de esta población; y que de esa unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres ORANGEL JOSE y ANGEL LEONARDO VALENCIA DURAN, mayores de edad para la época.
Del mismo modo, manifiestan que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 15 de marzo de 1992, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 8 de febrero del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud ordenando librar la Boleta respectiva al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico competente, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto, a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad, han transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos ORANGEL SEGUNDO VALENCIA TORRES y RUTHMELY DEL VALLE DURAN NIETO, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-8.704.207 y V-11.950.687, respectivamente, todo a tenor de lo consagrado en el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 4 de marzo de 1987 por ante este Tribunal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado en Bachaquero a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana previó el anuncio de ley a las puertas de este Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,
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