REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
EXP N° 01534-10
SENTENCIA 9
PARTES SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE RAMIREZ y ANA TERESA BRICEÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-5.719.405 y V-9.166.315, respectivamente, domiciliados el primero en esta población y la segunda en el Municipio Cabimas.
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.509
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos LUIS ENRIQUE RAMIREZ y ANA TERESA BRICEÑO, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 2 de mayo de 1975 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio “La Mesa”, Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, según acta llevada por ese Organismo asentada bajo el Nº 26; que fijaron su domicilio conyugal en Avenida “Rooselvert”, casa s/n Parroquia “Rafael Urdaneta” de este Municipio; y que de esa unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres OSCAR ENRIQUE, DARWIN ENRIQUE y JEAN CARLOS RAMIREZ BRICEÑO, actualmente mayores de edad.
Del mismo modo, manifiestan que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 30 de enero de 1979, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 29 de julio de 2010, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando librar la Boleta respectiva al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico competente, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto, a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges, hasta la actualidad, han transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE RAMIREZ y ANA TERESA BRICEÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-5.719.405 y V-9.166.315, respectivamente, a tenor de lo consagrado por el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 2 de mayo de 1975, por ante la Prefectura del Municipio “La Mesa”, Distrito Urdaneta del Estado Trujillo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, en Bachaquero a los treinta un (31) días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana, previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,