REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN SU NOMBRE
EXPEDIENTE Nº 01524-10
SENTENCIA Nº 8
PARTE OFERIDA: MARIELENA DEL VALLE GONZALEZ MIRANDA, mayor de edad titular de cédula de identidad V-17.183.509, domiciliada en esta población.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA OFERIDA: EDENIS ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 140.419.
PARTE OFERENTE: HUMBERTO RAMON RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-9.516.781, domiciliado en esta población y Municipio.
ABOGADA ASISTENTE
DEL OFERENTE: GABRIELA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.120.250.
MOTIVO: OFRECIMIENTO EN MATERIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inició el presente procedimiento en virtud del recibimiento de Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención suscrita por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de este Municipio en fecha 18 de febrero de 2008, por los ciudadanos HUMBERTO RAMON RODRIGUEZ Y MARIELENA DEL VALLE GONZALEZ MIRANDA a favor de la niña OMITIR NOMBRE.
Dicha actuación fue remitida a este Juzgado en copia fotostática, de la misma manera cedulas de identidad de las partes involucradas y acta de nacimiento de la niña beneficiaria, agregadas a los folios 1, 2 y 3.
En fecha 13 de julio de 2010 este Tribunal da entrada y ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas; asimismo, al ciudadano HUMBERTO RAMON RODRIGUEZ, para que comparezca al tercer día de despacho a manifestar su opinión acerca de la misma.
Notificado como fue el representante del Ministerio Público respectivo, y agregada en actas la boleta respectiva, en fecha 22 de julio de 2010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia sobre la falta de localización de la persona requerida, según consta de actuación efectuada por dicho funcionario en fecha 23 de ese mismo mes y año.
Posteriormente, en fecha 28 de julio del mismo año, compareció el ciudadano HUMBERTO RAMON RODRIGUEZ, asistido legalmente, a fin de realizar Ofrecimiento de Manutención bajo los siguientes términos:
1. Promete suministrar en efectivo a la madre de su hija la cantidad de Bs. 100, oo semanal por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ORDINARIA, previa firma del recibo correspondiente.
2. Ofrece la cantidad de Bs. 600, oo para cubrir los gastos en época decembrina, los cuales suministrará en especie.
3. Se compromete a cubrir gastos por concepto de medicinas y asistencia médica, previa presentación de los récipes médicos respectivos.
4. Se obliga en suministrar la vestimenta y útiles escolares en especie, al inicio del periodo escolar.
5. Asume el compromiso de aumentar proporcionalmente las cantidades indicadas cada vez que sus ingresos mejoren.
En el mismo acto, estando conforme la ciudadana MARIELENA DEL VALLE GONZALEZ MIRANDA con todas y cada una de las obligaciones asumidas por el padre de su hija; de tal manera, el ofrecimiento en cuestión toma las características de convenimiento, por lo cual ambos solicitaron la homologación del mismo.
Así la cosas, analizado como ha sido el escrito suscrito por las partes involucradas, este Juzgador pasa a decidir acerca de su Homologación, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
Por una parte, el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
Por otra, el artículo 375 ejusdem dispone:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
En el mismo orden de idea, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño consagrado en los artículos 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se concluye que el convenio en estudio se encuentra ajustado a las necesidades de orden material y moral de la niña beneficiaria.
Igualmente se advierte, que los montos acordados deberán ser incrementados automáticamente cuando el obligado experimente aumento de sus ingresos, por disposición expresa del artículo 375 citado ut supra; y así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, razón por la cual se atribuye el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: NO ARCHIVAR EL PRESENTE EXPEDIENTE dejando abierta la posibilidad de mejorar lo convenido; así como también, velar por su cumplimiento.
TERCERO: EXPEDIR copias certificadas por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado con sede en Bachaquero, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
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