REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00422
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTES: MARIA YSABEL DELGADO
DEMANDADO: EDGAR JOSE URDANTA MONTIEL
Visto el Escrito inserto al folio (17) de la presente causa, suscrito por la Reclamante MARIA YSABEL DELGADO, y quien obra a favor de sus hijos: (identidades Omitidas) URDANETA DELGADO, de 10 años de edad; este Tribunal para resolver observa que en actas consta que en fecha 16 de enero de 2008 a través de acuerdo suscrito por las partes, a fin de que la Oficina de Recursos Humanos de la Secretaria Regional de Educación de la Gobernación del Estado Zulia, descontara por nomina el ofrecimiento efectuado en la antes indicada fecha, por el reclamado ciudadano EDGAR JOSE URDANTA MONTIEL, plenamente identificado en actas, y aceptado por la reclamante ciudadana MARIA YSABEL DELGADO, antes identificada. En este sentido, y en virtud de que la solicitud realizada por la reclamante MARIA YSABEL DELGADO, antes identificada, no es contraria a derecho, por cuanto la mencionada ciudadana afirma que desde el primero de enero del año 2009, se a reconciliado con su esposo ciudadano EDGAR JOSE URDANTA MONTIEL, parte reclamada en este expediente, y que hasta la presente fecha han venido viviendo de forma feliz armoniosa junto a sus hijos y por cuanto su marido ha venido cumpliendo con todas sus obligaciones. Es por lo que este, Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los fundamentos expuestos y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ordena: PRIMERO: Dejar sin efecto el oficio Nº 6140-022, de fecha 17 de enero de 2.008, dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, a través del cual se le conminaba a cumplir con el convenimiento acordado por las partes, el cual reza: El descuento por Nomina del 50% del salario, de los bonos vacacional, especial, de merito, utilidades, aguinaldo, fideicomiso, pensión alimentaría. Por lo que se ordena nuevamente remitir oficio a la referida oficina de Recursos Humano, a fin de que suspendan los descuentos antes referido.
SEGUNDO: Se insta al obligado EDGAR JOSE URDANETA MONTIEL, a que siga cumpliendo con el acuerdo llegado con la ciudadana MARIA YSABEL DELGADO, en fecha 16 de enero de 2008, y homologado por este Tribunal en fecha 23 de enero de 2008, mediante sentencia interlocutoria Nº 03 de esa fecha.-
TERCERO: Se Ordena Libar Boleta de Notificación al Reclamado EDGAR JOSE URDANETA MONTIEL, a fin de que tenga conocimiento de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados al Segundo (02) día del mes de marzo del año dos mil once.-Años 200° y 152°.-

La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve (9:00 a.m) del día y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 21 de las Sentencia Interlocutorias. Se libra oficio Nº 6140-083. -
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez