REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 152°
Nº 00008
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: RIXON JOSE CARDOZO BRACHO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RIXON JOSE CARDOZO BRACHO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.756.792, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Catatumbo, Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICAUDRYS CAMARILLP FLORES, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.195.939, e inscrito en el Inpreabogado Nº 43.467, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas mejoras y bienhechurías, consistente en limpieza, relleno, nivelación, compactación del terreno y construcción de una casa para habitación familiar, edificada sobre bases de concreto, techo se zinc, pisos de cemento, conformada por dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un corredor, una sala sanitaria, porche; demás adherencias y pertenencias; ubicadas en el Barrio Rafael Urdaneta, Sector Cacatuita, El Guayabo; casa S/n, parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en una superficie de terreno municipal que mide OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (8,30 Mts) de frente por CUARENTA Y NUEVE METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (49,25 Mts) de frente a fondo; comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Evelio Cárdenas, con una medida de 49,25 Mts; SUR: Con propiedad que es o fue de Luz M. Zabaleta, en una medida de 49.25 Mts; ESTE: Carretera Nacional en una medida de 8 Mts Y Oeste: Con calle PUBLICA, CON UNA MEDIDA DE 8,30 Mts. Las mejoras y bienhechurías construidas fueron por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (60.000,00), y fue registrado en fecha 02 de noviembre de 2010, por ante las Oficinas del Registro Subalterno de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quedando Registrado bajo el Nro. 24, folio 150, del Tomo 21, Protocolo de Trascripción del Presente año respectivamente. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: MANUEL DARIO PULGAR PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.353.797, domiciliado en la Avenida Libertador, casa N° 75, Diagonal a la plaza Bolívar, de la Población El Guayabo, Parroquia Udon Pérez Municipio Catatumbo del Zulia, y el ciudadano DOUGLAS NICOLAS CARRASQUERO HURTADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.636.297, domiciliado en Barrio Rogelio Larreal de la Población El Guayabo, Parroquia Udon Pérez Municipio Catatumbo del Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano: RIXON JOSE CARDOZO BRACHO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.756.792. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los diez días (10) de marzo del año dos mil once (2.011).- 200° años de la Independencia y 152° año de la federación.-
La Jueza,

Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (27) se publica siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez