REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° S-068-11
Sentencia Nº 1891
Solicitante: YOLANDA JOSEFINA OQUENDO DE MOLERO
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana YOLANDA JOSEFINA OQUENDO DE MOLERO, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 7.669.962, domiciliada en la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Nuris Antonia Gutiérrez Petit, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.876, y del mismo domicilio, solicita ser declarada conjuntamente con los ciudadanos JUAN CARLOS, JORGE LUIS, JOSE GREGORIO y JOSE LUIS MOLERO OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 7.837.323, V-7.890.022, V-10.205.615 y V-8.704.323. respectivamente como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JORGE ALFREDO MOLERO URRIBARRI, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 1.661.398 y falleciera en fecha 06 de Julio de 2010, en el Hospital General de Cabimas Dr. Adolfo D´Empaire, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien fuera su esposo.
Acompañó a la solicitud:1) Copia fotostática de reproducción de las cedulas de identidad, 2) Acta de Defunción, 3) Acta de Matrimonio, 4) Actas de Nacimiento y 5) Justificativo de testigos evacuados por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Zulia, con funciones notariales en fecha 24 de Febrero de 2011.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas
all solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la
declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.
El Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante y la causante; y entre este y sus mencionados hermanos por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de heredero. ASÍ SE DECIDE.
III.- DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JORGE ALFREDO MOLERO URRIBARRI, a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA OQUENDO DE MOLERO en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JUAN CARLOS, JORGE LUIS, JOSE GREGORIO y JOSE LUIS MOLERO OQUENDO. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente. Así mismo, expídanse las copias certificadas solicitadas, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Ruset Beatriz Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.606, en su condición de asistente de este Tribunal y entréguese a la parte solicitante
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Los Puertos de Altagracia, a los diecisiete (17)) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abg. Jesús Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 AM.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 1891 y se cumplió lo antes ordenado.-
El Secretario,
NMdR/jpr/rbm
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