REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 1804 -10.
Sentencia Nº 1887.
Causa: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
Demandante: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A.
Demandado: AUDIE GABRIEL NAVA GUERRA.
DECLARA:
Por recibido escrito de reforma de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN que presenta el abogado RAFAEL PIÑA YSEA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.345, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, pero de tránsito por esta ciudad, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de Noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 79 y 80, Tomo 51-A,; representación que se deriva de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Julio de 2010, anotado bajo el Nº 20, Tomo 105 de los libros respectivos, en contra del ciudadano AUDIE GABRIEL NAVA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.964.194, de este domicilio, en su carácter de deudor principal en virtud de un contrato de crédito personal.- De conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para resolver sobre su procedencia y admisibilidad, según lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre el abogado RAFAEL PIÑA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., a objeto de interponer reforma de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES por el procedimiento de Intimación en contra del ciudadano AUDIE GABRIEL NAVA GUERRA, antes identificado, fundamentando la demanda en un contrato de crédito personal, en favor de su representada, de fecha 04 de Mayo de 2007, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), para ser pagado dentro del plazo de veinticuatro (24) meses continuos contados a partir de la fecha de liquidación del referido préstamo. Manifiesta la representación de la parte actora que el demandado solo pagó doce (12) de las veinticuatro (24) cuotas ordinarias pactadas en el contrato, por lo que adeuda por concepto de capital la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.589,77); por concepto de Intereses Compensatorios la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.726,51) hasta el 28 de Febrero de 2011; y por concepto de intereses moratorios la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 351,00) hasta el 28 de Febrero de 2011, calculados a la tasa de 3% anual sobre el monto del capital adeudado.
Por todo lo cual demandan al ciudadano AUDIE GABRIEL NAVA GUERRA, la intimación apercibido de ejecución de las siguientes cantidades:
A) La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.589,77), por concepto de capital.
B) La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.726,51) por concepto de Intereses Compensatorios.
C) La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 351,00) por concepto de Intereses Moratorios.
D) La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.900,18) por concepto de costos y costas procesales, calculados al 30% del monto demandado.
Alcanzando un total de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.567,46), así como la corrección monetaria de la suma adeudada.
Ahora bien, de un detenido análisis de la demanda y del documento en que se funda la pretensión de la parte demandante, este Tribunal observa que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. Así se decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación del ciudadano AUDIE GABRIEL NAVA GUERRA, en su carácter de deudor principal, para que le pague a la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., antes identificados, apercibido de ejecución dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DIA QUE CONSTE EN ACTAS LA INTIMACIÓN DEL DEMANDADO, de las siguientes cantidades:
A) La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.589,77), por concepto de capital.
B) La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.726,51) por concepto de Intereses Compensatorios.
C) La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 351,00) por concepto de Intereses Moratorios.
D) La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.900,18) por concepto de costos y costas procesales, calculados al 30% del monto demandado.
Alcanzando la cantidad a intimar la suma de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.567,46). Así se decide.-
Se apercibe a la parte demandada que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y de no haber oposición al pago se procederá a la Ejecución Forzosa, en atención a lo previsto en la parte in fine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.- Se le advierte al demandado que el pago de la obligación demandada deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde la presente fecha y según los índices que registre el Banco Central de Venezuela para el momento que se haga efectivo. Así se decide.-
Líbrense recaudos de intimación y entréguense al ciudadano Alguacil del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber al intimado las horas de despacho de este Tribunal, de ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). Así se decide.-
Así mismo, se deja sin efecto el decreto de intimación en contra del ciudadano AUDIE GABRIEL NAVA GUERRA, librado por este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2010 en la presente causa. Así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se decreta la INTIMACIÓN del ciudadano AUDIE GABRIEL NAVA GUERRA, en su carácter de deudor principal, para que le pague a la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., antes identificados, apercibido de ejecución, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DIA QUE CONSTE EN ACTAS LA INTIMACIÓN DEL DEMANDADO, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.567,46), conforme lo indicado en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: Líbrense recaudos de intimación y entréguense al ciudadano Alguacil del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber al intimado las horas de despacho de este Tribunal, de ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.).
TERCERO: Se deja sin efecto el decreto de intimación en contra del ciudadano AUDIE GABRIEL NAVA GUERRA, librado por este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2010 en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil once.- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta R.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1887.-
El Secretario,
NMdeR/jpr/mef.-
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