Expediente N°. 1.717-10.
Sentencia Nº 1886.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

DECLARA:
Por recibido escrito de reforma de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN que presenta el abogado RAFAEL PIÑA YSEA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.345, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, pero de tránsito por esta ciudad, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de Noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 79, Tomo 51-A, denominada anteriormente “NORVAL BANK, C.A.” BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 2001, bajo el Nº 5, Tomo 27-A Pro. y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Febrero de 2001, bajo el Nº 2, Tomo 16-A, constituido originalmente bajo la denominación social de “BANCO NOROCO, C.A.”, por acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de Diciembre de 1992, bajo el Nº 37, Tomo 106-APro. quien sucedió a título universal al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A. instituto bancario domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según acta de modificación inserta el día 29 de marzo de 1994, bajo el Nº 31-A, por efecto de la fusión aprobada según resolución Nº 216-02 de fecha 13 de Noviembre de 2002, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, y acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 64, Tomo 51-A; representación que se deriva de sustitución de poder que consta en las actas del presente proceso, en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CAMARONES, S.A. (VENCASA) domiciliada en Los Puertos de Altagracia, Sector Punta de Palmas en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 21 de Mayo de 1998, bajo el Nº 26, Tomo 23-A, en su carácter de deudora principal, y del ciudadano AUDIE GABRIEL NAVA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.964.194, de este domicilio, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.- De conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para resolver sobre su procedencia y admisibilidad, según lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre el abogado RAFAEL PIÑA YSEA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., a objeto de interponer reforma de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES por el procedimiento de Intimación en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CAMARONES, S.A. (VENCASA) y del ciudadano AUDIE GABRIEL NAVA GUERRA, antes identificados, fundamentando la demanda en dos pagarés librados por la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CAMARONES, S.A. (VENCASA), en favor de su representada, en virtud de un contrato de línea de crédito autenticado el día 25 de mayo de 2006 por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, bajo el Nº 53, Tomo 165 de los libros respectivos, suscrito entre ambas sociedades mercantiles, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200.000,00), y que en dicho contrato se dispuso que la línea de crédito sería utilizada en forma total o parcial únicamente en la modalidad de pagarés, los cuales se identifican de la siguiente manera: 1) Pagaré Nro. 9600118973, librado en fecha 30 de Mayo de 2006, obligándose la deudora a pagar inicialmente dentro del plazo de 90 días, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200.000,00), y cuya fecha de vencimiento fue prorrogada al 30 de Junio de 2007, estableciéndose que dicha cantidad devengaría intereses a la tasa de 20% anual, y en caso de mora, 3% adicional. Manifiesta la representación de la parte actora que la demandada realizó el último abono en fecha 30 de Julio de 2008, y que adeuda para la presente fecha por concepto de capital la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 75.000,00); por concepto de Intereses Compensatorios la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 30.725,74) generados hasta el 28 de Febrero de 2011; y por concepto de intereses moratorios la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.750,00) generados hasta el 28 de Febrero de 2011, resultando el monto total adeudado por el pagaré Nro. 9600118973 la cantidad de CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 112.475,74). 2) Pagaré Nro. 9600301719, librado en fecha 10 de Abril de 2007, obligándose la deudora a pagar inicialmente dentro del plazo de 90 días, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 75.000,00), y cuya fecha de vencimiento fue prorrogada al 17 de Marzo de 2008, estableciéndose que dicha cantidad devengaría intereses a la tasa de 24% anual, y en caso de mora, 3% adicional. Manifiesta la representación de la parte actora que la demandada realizó el último abono en fecha 31 de Enero de 2008, y que adeuda para la presente fecha por concepto de capital la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 18.750,00); por concepto de Intereses Compensatorios la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.262,50) generados desde el 17 de marzo de 2008 hasta el 28 de Febrero de 2011; y por concepto de intereses moratorios la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.651,92) generados desde el 07 de septiembre de 2009 hasta el 28 de Febrero de 2011, resultando el monto total adeudado por el pagaré Nro. 9600301719 la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 34.664,42).
Por todo lo cual demanda a la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CAMARONES, S.A. (VENCASA) en su condición de deudora y al ciudadano AUDIE GABRIEL NAVA GUERRA, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, la intimación apercibidos de ejecución de las siguientes cantidades:
A) La cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 93.750,00), por concepto de capital.
B) La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 44.988,24) por concepto de Intereses Compensatorios.
C) La cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.401,92) por concepto de Intereses Moratorios.
D) La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 44.142,04) por concepto de costos y costas procesales, calculados al 30% del monto adeudado.
Alcanzando un total de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 191.282,20).
Ahora bien, de un detenido análisis de la demanda y del documento en que se funda la pretensión de la parte demandante, este Tribunal observa que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. Así se decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CAMARONES, S.A. (VENCASA) en su condición de deudora y del ciudadano AUDIE GABRIEL NAVA GUERRA, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, para que le pague a la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., antes identificados, apercibidos de ejecución dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DIA QUE CONSTE EN ACTAS LA INTIMACIÓN DEL ULTIMO DEMANDADO, de las siguientes cantidades:
A) La cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 93.750,00), por concepto de capital.
B) La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 44.988,24) por concepto de Intereses Compensatorios.
C) La cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.401,92) por concepto de Intereses Moratorios.
D) La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 44.142,04) por concepto de costos y costas procesales, calculados al 30% del monto adeudado.
Alcanzando la cantidad a intimar la suma de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 191.282,20). Así se decide.-
Se apercibe a la parte demandada que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y de no haber oposición al pago se procederá a la Ejecución Forzosa, en atención a lo previsto en la parte in fine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.- Se le advierte a la demandada y/o fiador que el pago de la obligación demandada deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde la presente fecha y según los índices que registre el Banco Central de Venezuela para el momento que se haga efectivo. Así se decide.-
Líbrense recaudos de intimación y entréguense al ciudadano Alguacil del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber al intimado las horas de despacho de este Tribunal, de ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). Así se decide.-
Así mismo, se deja sin efecto el decreto de intimación en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CAMARONES, S.A. (VENCASA) en su condición de deudora y del ciudadano AUDIE GABRIEL NAVA GUERRA, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, librado por este Tribunal en fecha 09 de Marzo de 2010 en la presente causa, manteniéndose vigente la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2010, y ejecutada por el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Zulia, según oficio N° 239-10. Así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se decreta la INTIMACIÓN de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CAMARONES, S.A. (VENCASA) en su condición de deudora y del ciudadano AUDIE GABRIEL NAVA GUERRA, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, para que le pague a la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., antes identificados, apercibido de ejecución, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DIA QUE CONSTE EN ACTAS LA INTIMACIÓN DEL ÚLTIMO DEMANDADO, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 191.282,20), conforme lo indicado en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: Líbrense recaudos de intimación y entréguense al ciudadano Alguacil del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber al intimado las horas de despacho de este Tribunal, de ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.).
TERCERO: Se deja sin efecto el decreto de intimación en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CAMARONES, S.A. (VENCASA) en su condición de deudora y del ciudadano AUDIE GABRIEL NAVA GUERRA en su carácter de fiador solidario y principal pagador, librado por este Tribunal en fecha 09 de Marzo de 2010 en la presente causa, manteniéndose vigente la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2010, y ejecutada por el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Zulia, según oficio N° 239-10.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil once.- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abog. Jesús Peralta R.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1886.-
El Secretario,


NMdeR/jpr/mef.-