REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, cuatro (04) de marzo del 2011
200º y 152º
SOLICTUD: 074-2011
SOLICITANTE: SAGRARIO MARÍA FERNÁNDEZ DE COY, venezolana, mayor de edad, viuda, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-7.718.384, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: FANNY LEÓN FARÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.010.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
NARRATIVA
Recibida en fecha 01 de los corrientes, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana SAGRARIO MARÍA FERNÁNDEZ DE COY, venezolana, mayor de edad, viuda, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-7.718.384, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en representación de su cuñada, ciudadana YANET COROMOTO COY MORILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.641.830, asistida en este acto por la Abogada FANNY LEÓN FARÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.010 y de igual domicilio, para solicitar que se Declare como Únicos y Universales Herederos del causante HERNÁN JOSÉ COY MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-7.779.664 y de igual domicilio, fallecido ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de enero del 2.011, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de defunción N° 83, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Cristo de Aranza, que corre inserta en las actas, marcada con la letra “A”.-
Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio N°. 27, contraído por la solicitante SAGRARIO MARÍA FERNÁNDEZ DE COY, con el causante HERNÁN JOSÉ COY MORILLO, expedida por el Concejo Municipal de este Municipio, marcado con la letra “B”; 2) copia certificada del acta de defunción N°. 300, correspondiente al ciudadano HERNÁN JOSÉ COY, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, marcada con la letra “C”; 3) copia certificada del acta de nacimiento N°. 1.817, correspondiente al de cujus HERNÁN JOSÉ COY MORILLO, expedida por el Registro Civil Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, marcada con la letra “D”; 4) copia certificada del acta de defunción N°. 011, correspondiente a la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN MORILLO DE COY, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Presidente José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, marcada con la letra “E”; 5) copia certificada de la partida de nacimiento N°. 1.202, correspondiente a la ciudadana YANET COROMOTO COY MORILLO, expedida por el Registro Civil Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, marcada con la letra “F”; y 6) original del justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 25 de febrero del año que discurre, marcado con la letra “G”, donde declaran las ciudadanas LEIDA CONSUELO ATENCIO DE PÁEZ y GLENDA MARINA PAZ DE BARBOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.905.973 y V-4.759.731, respectivamente.- En la misma fecha, el Tribunal le dio entrada y la ordenó registrar en el correspondiente libro de solicitud, quedando numerada bajo el N°. 074-2011 del referido libro, (ver folios del 1 al 21).
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por la ciudadana SAGRARIO MARÍA FERNÁNDEZ DE COY, identificada con cédula de identidad N° V-7.718.384, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana: YANET COROMOTO COY MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V-7.641.830, asistida por la Abogada en ejercicio FANNY LEÓN FARÍA, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.010, con ocasión de la muerte del de cujus HERNÁN JOSÉ COY MORILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Educación, identificado con cédula de identidad N° V-7.779.664 , domiciliado en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en fecha 20 de enero del 2.011.-
MOTIVA
Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por las testigos, se constata la filiación que existe entre la solicitante y su representada, y el causante HERNÁN JOSÉ COY MORILLO, ya identificadas, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 825 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
1.- Se declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus, HERNÁN JOSÉ COY MORILLO, a las ciudadanas SAGRARIO MARÍA FERNÁNDEZ DE COY y YANET COROMOTO COY MORILLO, antes identificadas, en la condición de cónyuge y hermana del prenombrado causante.-
2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
3.- Se ordena devolver a la parte solicitante los originales con sus resultas y cinco (5) copias fotostáticas certificadas, dejando una (1) copia certificada de todo el expediente para el archivo del Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha siendo la una hora diez minutos de la tarde (01:10 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 12 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se anotó la salida en el libro de solicitudes correspondiente, y se certificaron las copias conforme a lo decidido.-
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING ORTIGOZA
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