REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 18 de marzo del 2011
200° y 152°
Exp. N°. 521-2011
PARTES:
DEMANDANTE: YANIRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.831.397, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 52.937, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil D&D INVERSIONES, C.A.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL FERRETERIA FERRER BORREGO, C.A., con domicilio en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
ANTECEDENTES
Recibida demanda de Cobro de Bolívares por Intimación en fecha 15 de los corrientes, constante de dos (02) folios útiles, escritos por ambas caras y sus anexos constantes de veinte (20) folios útiles, incoada por la Abogada en ejercicio YANIRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.831.397, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 52.937, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “D&D INVERSIONES, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de enero del 2010, bajo el N°. 42, Tomo 5-A, representación que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de febrero de 2011, anotado bajo el N°. 31, Tomo 19; contra la Sociedad Mercantil “FERRETERÍA FERRER BORREGO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 17 de febrero de 2009, bajo el N°. 26, Tomo 11-A, RM4TO; en las personas de su Presidente y Vice Presidente, ciudadanos MAURO CARLOS FERRER SÁNCHEZ y MARÍA ALEJANDRA BORREGO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11.391.713 y V-13.080.135, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Anexa a la misma en veinte (20) folios útiles, documento poder en original donde acredita el carácter con que actúa la solicitante; factura en original; y copia fotostática del Registro Mercantil de la empresa demandante; y de la sociedad mercantil demandada. Se le da entrada y se ordena otorgar la numeración respectiva.-
En consecuencia, este Juzgador debe hacer un pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma en los siguientes términos:
ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
El procedimiento de intimación, también denominado de inyunción ejecutiva en la doctrina, consiste en la imposición de un mandato a fin de provocar una reacción que se materializa en la oposición de la parte a quien se impone, economizando el contradictorio. Respecto al mismo es oportuno el momento para analizar las siguientes normas de procedimiento.
El artículo 642 del Código de Procedimiento Civil establece que: “En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código…”. Asimismo, el artículo 340 ejusdem dispone lo siguiente: “El libelo de la demanda deberá expresar:… 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”.
Por su parte el artículo 643 ejusdem establece: “El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:…2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega...”.
De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que las demandas por Cobro de Bolívares (Intimación), deben cumplir una serie de requisitos para que las mismas sean admitidas y posteriormente sustanciadas.
En este sentido, la acción que nos ocupa, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su ordinal 2° que si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega, el Juez no admitirá la demanda por auto razonado.
Establecido lo anterior, y revisados los recaudos presentados con la demanda, observa este Tribunal que fue presentada con la misma, original de factura a crédito N° 000647, con fecha de emisión 07-09-2010, la cual fue aceptada por el deudor en fecha 08-09-2010, y se observa claramente en el libelo de la demanda que, la parte demandante fundamenta su acción en una factura a crédito que la describe con N° 000647, pero con fecha de emisión del 07-10-2010 y con fecha de aceptación por la parte deudora de fecha 08-10-2010, todo lo cual evidencia claramente que las fechas de la factura descrita en el escrito de la demanda y las fechas de la factura acompañada como fundamento de la acción no concuerdan, son totalmente diferentes; lo que hace concluir a este Sentenciador, que se trata de documentos o títulos diferentes.
Atendiendo a todas las argumentaciones que sirven como fundamento de hecho y de derecho anteriormente expuestas, tomando en consideración la normativa legal antes citada, es deber insoslayable de este sentenciador, en función de garantizar la integridad de la ley, declarar en la dispositiva de esta sentencia, que la pretensión del actor es contraria a derecho, pues no consta haber acompañado al libelo de demanda la factura con fecha de emisión 07-10-2010 y aceptada debidamente por el deudor en fecha 08-10-2010, como lo alega la parte actora en el escrito de la demanda; la cual debe En consecuencia, y de acuerdo a los argumentos que anteceden, este juzgador considera procedente en derecho declarar INADMISIBLE la presente demanda y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 642 y 643 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil vigente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 340 ordinal 6° del mismo Código, y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expresados este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, incoada por la Abogada en ejercicio YANIRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.831.397, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 52.937, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “D&D INVERSIONES, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de enero del 2010, bajo el N°. 42, Tomo 5-A, representación que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de febrero de 2011, anotado bajo el N°. 31, Tomo 19; contra la Sociedad Mercantil “FERRETERÍA FERRER BORREGO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 17 de febrero de 2009, bajo el N°. 26, Tomo 11-A, RM4TO.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA.
ABOG. NEILING K. ORTIGOZA.
En la misma fecha, siendo las dos horas diez minutos de la mañana (02:10 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Quedó anotado bajo el N° 16 de Sentencias interlocutorias y numerada bajo la nomenclatura Nº 521-2011.-
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING K. ORTIGOZA.
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