REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 16 de marzo de 2011
200° y 152°
Exp. N°. 517-2011
SOLICITANTES: LUIS ANGEL AVILA PEREZ y ANA JOSEFINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.688.599 y V-17.940.385, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY TREJO, titular de la cédula de identidad No. V- 4.745.923, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.154.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA

Consta en solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos LUIS ANGEL AVILA PEREZ y ANA JOSEFINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.688.599 y V-17.940.385, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NELLY TREJO, titular de la cédula de identidad No. V- 4.745.923, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.154, donde piden a este Tribunal que dicha solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar por la decisión definitiva firme que se dicte, siendo recibida dicha solicitud por este Juzgado de Municipio en esta misma fecha, en consecuencia, se le da entrada y se ordena otorgar la numeración respectiva.-

Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “La incompetencia por el territorio…..se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” en este mismo orden de ideas, el artículo754 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal...”. Observa este Sentenciador, que de la solicitud presentada, puede evidenciarse, que las partes establecieron su último domicilio conyugal en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida en común presentó ruptura.
Por las razones expuestas, como puede evidenciarse, este tribunal es incompetente por el territorio para conocer de la presente acción.- ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
1) DECLINAR LA COMPETENCIA a uno CUALQUIERA DE LOS JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que por distribución le corresponda conocer de la presente demanda.-
2) Remitirse con oficio a la OFICINA GENERAL DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la correspondiente distribución. Se ordena dejar transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la publicación de la presente decisión, a los fines de lo contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
3) Se ordena dejar copia certificada por Secretaría de todo el expediente para el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 92, ordinales tercero y noveno de la ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA:


ABOG. NEILING ORTIGOZA.-
En la misma fecha siendo las dos horas quince minutos de la tarde 02:15 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 14 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley , se registró el expediente bajo el N° 517-2011, y se certificaron las copias, conforme a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA:


ABOG. NEILING ORTIGOZA.-