República Bolivariana de Venezuela



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
200° y 152°

Expediente N° 2446/11


Demandante: ANDREINA GONZALEZ
Mayor de edad, domiciliada en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 17.097.143

Demandado: JOSE SANCHEZ
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V – 16.885.638

Niño Niña: se omite el nombre de los niños conforme al articulo 65 de la ley del niño niña y adolescente

Motivo: Solicitud de Homologación Convenimiento de
OBLIGACION DE MANUTENCION.


- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana: ANDREINA GONZALEZ, y favor de la niñas y niños SANCHEZ GONZALEZ, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JOSE SANCHEZ. Alegó la accionante el progenitor de su hija no le aporta lo suficiente para la manutención vulnerando el derecho que tiene a un nivel de vida adecuado, debido a ello acudió a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara. La referida Defensoria, con el fin de establecer la obligación alimentaria procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 16 de Marzo de 2.011 mediante acta los ciudadanos: JOSE SANCHEZ y ANDREINA GONZALEZ, se comprometen mutuamente en establecer las obligación de manutención para sus hijos estableciendo el siguiente convenimiento: El ciudadano: JOSE SANCHEZ, se compromete a aportarle el 53 % de un salario mínimo esto conforme a lo pautado por el Gobierno Nacional, lo cual en la actualidad equivale (Bs. 650,°°) mensuales, el monto acordado será entregado en forma fraccionada, es decir, (160,°° Bs.) semanales. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas) ambos acordaron que serán compartidos entre ellos, para el momento que sus hijos lo requiera y cuando los mismo excedan de un monto de Cuarenta Bolívares (40, °° Bs.). TERCERO así mismo acordaron que para los gastos de la época escolar el progenitor le aportara (Bs. 1500,°°) los cuales serán entregados anualmente en la segunda quincena del mes de Agosto. CUARTO: Así mismo convinieron para los gastos de navidad y fin de año, el progenitor le aportara el (50%) de su bono de Navidad, el monto correspondiente será entregado cuando se haga efectivo dicho bono, mientras que la compra del regalo de navidad será asumido individualmente por cada uno de ellos. QUINTO: En función de garantizarle la vestimenta adecuada a sus hijos aportara la cantidad de (Bs. 600°°) por este año, el monto acordado será entregado la segunda quincena del mes de Mayo, así mismo se pauto que el progenitor le aportara a sus hijos el 50% de su bono vacacional haciendo la entrega cuando se haga efectivo dicho bono. SEXTO: A su vez convinieron el 50% de sus Prestaciones Sociales como medida asegurativa de pensiones futuras en caso que ocurra cualquiera de las circunstancias mencionadas a continuación retiro voluntario, despido, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con La Panadería (Panera) donde presta sus servicios como Oficial de Panadería, solicitando que una vez al ser homologado este convenimiento en el juzgado de los municipios Mara Almirante Padilla y Paez, oficie a la Dirección de Recursos Humanos, con el fin de que sean descontadas directamente lo convenido acerca de las pensiones futuras y en caso de aplicarse sean remitidas en cheque de gerencia a nombre de este juzgado de los municipios Mara, Almirante Padilla y Paez. Y SEPTIMO: Las partes han convenido que los montos acordados semanalmente, así como lo pautado adicionalmente, será entregado a la progenitora dejando constancia de la entrega mediante recibo firmado por la progenitora como representante legal de los niños, así como lo pautado adicionalmente se entregara en las fechas correspondientes. También se estableció que el monto de la obligación de Manutención y lo acordado adicionalmente incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país. También se estableció que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará interés calculado a la rata del doce por ciento anual y también acarrea sanción de una multa de quince (15) y noventa (90) unidades tributarias de conformidad con el articulo 223 de dicha Ley La Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara, solicitó ante el Tribunal, la homologación del acta de compromiso, de conformidad con los artículos 202 literal “f”, 308, 365 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso. Así como la copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la niñas y niños SANCHEZ GONZALEZ
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 30 de Marzo de 2.011.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
II
-MOTIVA-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 375, ejusdem los cuales disponen:

Artículo 315: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviara al Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”



Artículo 375: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado en fecha 16 de Marzo de 2.011, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara entre las partes, ciudadanos: JOSE SANCHEZ y ANDREINA GONZALEZ, antes identificados, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION y demás beneficios que le corresponden de la niñas y niños SANCHEZ GONZALEZ
. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
-I-
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 16 de Marzo de 2.011, entre los ciudadanos: JOSE SANCHEZ y ANDREINA GONZALEZ, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los (30) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011).
Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 02:50, a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 52, y el asiento diario N° 11 .-
LA SECRETARIA,


Exp. N° 2446-11
JTC/Bl*.