República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente N° 2402-11
Demandante: GONZÁLEZ Yeritza del Valle,
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Padilla, C. I. N° V-17.460.458.
Demandado: DÍAZ VILCHEZ Luís Enrique,
Venezolano, domiciliado en el Municipio San Francisco,
Estado Zulia, C. I. N° V-14.257.705.
Niños y adolescentes: DÍAZ GONZÁLEZ,
Nacidos los días: 11-9-96, 1-2-99, 8-9-2000, 5-9-03 y 6-1-06.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
- I -
- NARRATIVA -
Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal, la ciudadana YERITZA GONZÁLEZ, asistida por la abogada AURA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.253, en contra del ciudadano LUÍS DIAZ VILCHEZ. Alegó que de relación que sostuvo con LUÍS DÍAZ, procrearon cinco (5) hijos de nombres RAFAEL JOSÉ, RENY JOSÉ, MILAUDIS DEL VALLE, MARÍA GABRIELA y REIKEL JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ, y desde que el progenitor abandonó el hogar no le aporta con responsabilidad lo que le corresponde para la manutención de nuestros hijos; que el progenitor de sus hijos trabaja en la Empresa PDVSA, percibiendo un salario mensual de (Bs. 6.000,00), más todos los beneficios laborales que recibe, pero que este no aporta a sus hijos; que demanda a LUIS DÍAZ VILCHEZ, para que pase por manutención la suma mensual del (50%) del salario que percibe como trabajador de PDVSA; aspira para gastos de la época de navidad el (50%) del aguinaldo o bonificación de fin de año; para la época escolar aspira el (50%) de las vacaciones; y para garantizar manutenciones futuras le sean retenidas de las prestaciones sociales del demandado treinta y seis (36) meses de pensiones, tomando en cuenta la última cancelada; por último solicita el (100%) de lo que le corresponda por primas por hijos, juguetes, textos y útiles escolares y demás beneficios que perciba en la Empresa donde trabaja a favor de sus hijos DÍAZ GONZÁLEZ.
Fundamentó su acción en los artículos 30, 54, 365, 366 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Acompañó a la solicitud: copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes DÍAZ GONZÁLEZ; constancias de estudios de sus hijos; y copias simples de las cédulas de identidad personal de las partes.
La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 31 de Enero de 2011, ordenándose la citación del obligado, ciudadano LÚÍS ENRIQUE DÍAZ VILCHEZ, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
Por cuaderno de medidas aperturado en esa misma fecha (31-1-2011), el Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre los ingresos laborales que percibe el demandado en la Empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). Se libró oficio de participación de medida bajo el N° 054/2011.
Mediante diligencia de fecha 28 de Febrero de 2011, el demandado, ciudadano LUÍS ENRIQUE DÍAZ VILCHEZ, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.312, se dio por citado en el juicio.
El Tribunal en fecha tres (3) de Marzo de 2011, oportunidad para realizar el acto conciliatorio previsto en la Ley, utilizando los buenos oficios, en beneficio único y exclusivo de los niños y/o adolescentes de autos, se instó a las partes, ciudadanos LUIS ENRIQUE DÍAZ VILCHEZ y YERITZA DEL VALLE GONZÁLEZ, a la conciliación, quienes comparecieron asistidos, el primero por la abogada MARÍA ALEJANDRA MORENO, y la segunda, por la abogada AURA ORTEGA. En virtud de las diligencias de quien aquí decide, las partes intervinientes de mutuo y amistoso acuerdo celebraron convenimiento, estableciendo los nuevos términos de la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponden sólo a los niños y/o adolescentes MILAUDIS DEL VALLE, MARÍA GABRIELA y REIKEL JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ, en vista de que los adolescentes RAFAEL JOSÉ y RENY JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ, se encuentran bajo la guarda y custodia del progenitor. El acuerdo quedó en la forma siguiente: 1°) El ciudadano LUÍS ENRIQUE DÍAZ VILCHEZ, se comprometió en suministrar por concepto de manutención mensual para sus hijos MILAUDIS DEL VALLE, MARÍA GABRIELA y REIKEL JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ, la suma mensual que corresponda al CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%) del sueldo o salario que devenga como trabajador de la Empresa PDVSA. 2°) El ciudadano LUIS DÍAZ, se comprometió en aportar para los gastos de navidad y año nuevo de sus hijos MILAUDIS DEL VALLE, MARÍA GABRIELA y REIKEL JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ, la suma que corresponda al TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades, aguinaldo o bonificación de fin de año que percibe en su lugar de trabajo. 3°) Igualmente, el obligado se comprometió para los gastos que ocasione sus hijos MILAUDIS DEL VALLE, MARÍA GABRIELA y REIKEL JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ, en la época escolar, la suma que corresponda al TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional o vacaciones que percibe anualmente en ocasión de su trabajo. 4°) Ofreció el CIEN POR CIENTO (100%) de la cuota parte de las primas por hijos, útiles y textos escolares, juguetes y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder en su lugar de trabajo en relación a sus hijos MILAUDIS DEL VALLE, MARÍA GABRIELA y REIKEL JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ; 5°) Ofreció el TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier bono que perciba en ocasión de su trabajo por cualquier concepto, sea este ordinario o extraordinario; 6°) Ofreció el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos médicos y medicinas que puedan necesitar sus hijos MILAUDIS DEL VALLE, MARÍA GABRIELA y REIKEL JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ, los cuales otorga la Empresa para la cual presta servicios el obligado; 7°) Ofreció como medida asegurativa la retención de la suma que corresponda al TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquiera otra cantidad de dinero que le corresponda en caso de renuncia, despido, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con la Empresa PDVSA. Autorizó a este Tribunal para que este punto le sea retenido directamente con oficio dirigido a la Empresa. 8°) El obligado, además, se comprometió en comprarle a sus hijos MILAUDIS DEL VALLE, MARÍA GABRIELA y REIKEL JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ, dos puertas con sus protecciones, tres camas individuales con gaveteros y colchón; aire acondicionado de 12 BTU y televisor de 21 pulgadas, para las fechas: 3-4-11, 3-5-11, 3-6-11 y 3-7-11 respectivamente, quedando entendido de que al incumplir con cualquiera de las compras descritas, podrá ser ejecutado por el monto o previo del mueble, previa consignación que la progenitora haga del presupuesto. El obligado cumplirá con sus obligaciones voluntariamente, depositando la suma que corresponda en cada caso en la cuenta de ahorros N° 0116-0090-53-0201545896, que tiene aperturada la progenitora en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.). Presente la ciudadana YERITZA DEL VALLE GONZÁLEZ, asistida por la abogada AURA ORTEGA, aceptó el convenio y ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento y se suspendan las medidas de embargo decretadas en este proceso, sólo manteniéndose la retención asegurativa descrita en el punto “7” de esta acta. Por último, solicitaron se haga la participación debida al Director de Personal o Recursos Humanos de la Empresa PDVSA, para que procedan a la suspensión de las retenciones que pesaban sobre los beneficios laborales del obligado y mantengan la medida asegurativa.
El Alguacil del Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2011, consigno la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público, firmada por la Fiscal 32° Especializada en la materia, agregándose a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen: Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante diligencia de fecha 03 de Marzo de 2011, en la presente solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos LUÍS ENRIQUE DIAZ VILCHEZ y YERITZA DEL VALLE GONZÁLEZ, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha 03 de Marzo de 2011, entre las partes, ciudadanos LUÍS ENRIQUE DÍAZ VILCHEZ y YERITZA DEL VALLE GONZÁLEZ, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a los niños y/o adolescentes MILAUDIS DEL VALLE, MARÍA GABRIELA y REIKEL JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio y conforme a lo acordado por las partes se suspenden las medidas preventivas de embargo que se decretaron en el juicio en fecha 31 de Enero de 2011. Hágase la participación debida al Director de Personal o Recursos Humanos de la Empresa PDVSA, a los fines de que procedan a suspender las retenciones que pesan sobre los beneficios laborales del obligado, participadas mediante el oficio N° 054/2011, de fecha 31 de Enero de 2011, sólo manteniendo la medida asegurativa ofrecida por el obligado, queda sin efecto alguno dicho oficio.
Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011).
Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYSD PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:20 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 48, y asentada en el asiento diario bajo el N° ______.- Se libró oficio bajo el N° 148-11.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2402-11
Carlos.
|