RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD. N° 89.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: MARITZA DEL CARMEN GARCIA SANCHEZ Y RIGOBERTO DAVILA PEÑA.
A FAVOR DE: BARBARA VALENTINA DAVILA GARCIA.

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN GARCIA SANCHEZ Y RIGOBERTO DAVILA PEÑA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.913.609 y 8.039.125, respectivamente, domiciliada en jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, la primera, asistida por el Defensor Público N° 2 para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, y el segundo domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el abogado Andrés Aponte, Inpre N° 21.885, en su condición de padres de BARBARA VALENTINA DAVILA GARCIA, de 04 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERA: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000, oo) mensuales por obligación de manutención, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria Bicentenario, que las partes acuerdan aperturar.

SEGUNDA: El padre se compromete en mantener activa una póliza de seguro de hospitalización y cirugía a favor de su hija; y garantizará el 50% para los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorio.

TERCERA: El padre se compromete en aportar (1/2) salario mínimo que en la actualidad equivale a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, oo) para los uniformes, calzados y útiles escolares en el mes de Septiembre de cada año.

CUARTA: El padre se compromete en aportar un (01) salario mínimo en el mes de Diciembre que en la actualidad equivale a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200, oo) para la adquisición de vestidos, ropa interior y calzados. Adicionalmente aportará el juguete para su hija.

QUINTA: Las partes acuerdan un régimen de convivencia amplio.

SEXTA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a apartir de la firma del mismo y la cantidad establecida en la cláusula primera será aumentada anualmente a un 20%.



SEPTIMA: La madre acepta lo ofrecido por el padre de su hija y se obliga a notificar de manera oportuna cualquier cambio de domicilio que posteriormente a la firma de la presente acta de realice.


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN GARCIA SANCHEZ Y RIGOBERTO DAVILA PEÑA, antes identificados..- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:

APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN GARCIA SANCHEZ Y RIGOBERTO DAVILA PEÑA, a favor de BARBARA VALENTINA DAVILA GARCIA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del 2011.- 200° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José Manuel Colmenares G.

La Secretaria,


Abg Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó en la solicitud N° 89 el anterior fallo siendo las once horas de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 128.-
La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,