REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Diecinueve de Marzo del 2011.-.
200° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° M-220 -2011
JUEZ: ABOG. JOSÉ M. COLMENARES G.,
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG.
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B. B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: VIRGINIA DEL CARMEN ANGARITA RINCON
DELITO: CONTRA VIOLENCIA FÍSICA (Violencia en Genero)
En el día de hoy, Diecinueve de Marzo del Dos Mil Once), siendo las once horas de la mañana, se recibieron las actuaciones provenientes de la Fiscalia Decimosexto del Ministerio Público, constantes de diez (10) folios útiles, número 24-F16- 0659-11, désele entrada provéase de conformidad y escuchese al imputado.
se dio inicio al Acto de Presentación del imputado adolescente LEONAR ARQUIMEDES DELGADO SANCHEZ quien estando presente manifestó que designaba como su defensor al abogado ciudadano, ZORAIDA RODRÍGUEZ Defensor Público Segundo en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo, para el cual fue designado. Presentación que hace el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado JENNY CAROLINA BENAVIDES
Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto y cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso en representación de la victima: “Presento al adolescente, SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, natural de esta localidad, de 16 años, nacido en fecha 04-06-1994,hijo de quien fue detenido en fecha 18 de Marzo del año Dos Mil Once, Siendo las doce y cincuenta horas del mediodía de fecha 18-03-2011, se encontraban en labores de patrullaje en la unidad de radio patrullera 768, por la avenida 8 antes Santo Domingo de la parroquia Santa Bárbara , Municipio Colón, Estado Zulia, cuando de pronto una ciudadana hizo seña para que se detuvieran, se acercó y manifestó que dos ciudadanos desconocidos de contextura delgada y rasgos juveniles se le acercaron y le vociferaron palabros obscenas, le decían maldita, desgraciada danos el teléfono o te jodemos, informa que iban mas adelante logrando visualizar dos ciudadanos flacos, de piel morena con gorra, uno alto y el otro de3 estatura normal logrando darle alcance a dichos ciudadanos a la altura de su negocio siendo capturados y trasladados al centro de Coordinación Policial Colón N° 18, quedando a la orden de la fiscalía decimasexta Del ministerio Público.- Consta Acta Policial; Acta de denuncia comun interpuesta por la victima; Acta de Inspección Técnica realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos , elementos de convicción estos que motivan al Ministerio público a imputar el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 ejusdem, que en este acto le imputo al adolescente mencionado, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN ANGARITA RINCON.-. Ahora bien ciudadano Juez, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, ya que no se encuentra el precitado delito tipificado en el Articulo 628 de la Lopna, es decir. La presentación periódica por ante este Tribunal cada veinte días de conformidad con lo establecido en el Articulo 582, Literal c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; asimismo solicito se le acuerden a la victima de autos las medidas de protección y seguridad de las contenidas en los numerales 5 y 6 del Articulo 87 de la Nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ultimo solicitando igualmente se siga con el procedimiento especial contenido en dicha Ley.- Es todo.- De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, LEONAR ARQUIMEDES DELGADO SANCHEZ , quien se encuentra acompañado de su Defensor Público, abogado ZORAIDA RODRÍGUEZ.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente se omite identidad, manifestó su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor, abogado ZORAIDA RODRÍGUEZ, quien expuso: Luego de analizar las actas policiales que corresponden al presente expediente se observa que los hechos que se le imputan a mi defendido son incierto, todos son inciertos el cual demostrare durante el proceso, es por lo que solicito a este Tribunal que se desestime la solicitud de la representación Fiscal sobre la medida sustitutiva de libertad y le otorgue la libertad plena.-- Asimismo solicito se me expida copia simple de todas las actuaciones.- Es todo.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, analizadas como han sido las actuaciones que conforman esta averiguación que se inicia, considera, este Juzgador que se cometió un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está evidentemente prescrita como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 ejusdem, que en este acto le imputo al adolescente mencionado, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN ANGARITA RINCON, en tal sentido: Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial . SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado en actas, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia con sede en Santa Bárbara del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD , plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada veinte días comenzando su presentación el día Lunes Veintiuno de Marzo del Dos Mil Once. CUARTO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad a la Victima de Autos ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN ANGARITA RINCON , por lo cual el adolescente se omite identidad no podrá acercarse a la misma y no deberá intimidar a través de él o de otras personas a la referida ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la de la nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las cuatro horas de la tarde (04:00 PM). Se anotó la presente resolución bajo el Nº 037 y se oficio bajo el Número 3370- . Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G.,
El Fiscal Decimosexto del Ministerio Público,
Abog. JENNY CAROLINA BENAVIDES ,
El Imputado Adolescente,
SE OMITE IDENTIDAD,
Defensor Público,
Abog. ZORAIDA RODRIGUEZ
La Secretaria
Abog. Andrea L. Ortega B.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se ofició bajo el No. 3370- 075
La Secretaria
Abog. Andrea L. Ortega B.,