REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA RELATIVA A LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTÍA

EXPEDIENTE N° _________-2011
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
VISTO: CON SUS ANTECEDENTES

Visto la anterior demanda presentada por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRÁ GALVIZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.082.101, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogado FADYA DARGHAM, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.895, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS FONSECA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.742.027, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en relación al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

DECISIÓN
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”

Como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia sobre la competencia de la presente reconvención.
En primer lugar, de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia tenemos en su primer artículo literal a) que:
“Artículo 1: (…) a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”

En segundo lugar, este tribunal trae a colación lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 60.- La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el juez que la parte considera competente.
Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.” (Negrillas de esta jurisdicción).

Ahora bien este tribunal en aplicación de la norma en comento, observa que el petitorio de la acción planteada, la parte demandante la estimó en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 330.000,oo), equivalente a 4.342 Unidades Tributarias, monto este que excede al limite máximo atribuido a éstos Juzgados de Municipios que es el máximo de 3000 Unidades Tributarias, de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil. Por tal motivo éste Juzgado DECLINA SU COMPETENCIA para conocer de la presente causa. En tal sentido se ordena remitir el expediente a la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS MARACAIBO – ESTADO ZULIA.

DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA en la demanda por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRÁ GALVIZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.082.101, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogado FADYA DARGHAM, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.895, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS FONSECA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.742.027, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en relación al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

2) Se declina la competencia por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada ante la Sala del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 9 días del mes de marzo del 2011. Años 200° y 151° años de Independencia y Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las 3:30 pm. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA