REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 2049-2009
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
PERENCIÓN ANUAL


Demandante: S.M. BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1997, Nº 1, tomo 16-A, cuya ultima reforma estatutaria esta inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de junio del 2002, bajo el Nº 8, tomo 676-A Qto., representada por los abogados SILVIA MARÍN, MARIA NAVA y MAYELA ORTIGOZA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 33.732, 34.265 y 60.209 respectivamente, de este domicilio.

Demandado: ALEJANDRO JOSÉ PORTILLO (Deudor Principal), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.562.145, de este domicilio, y el ciudadano NERIO ENRIQUE MACHADO PORTILLO (Fiador), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.748.868, de este domicilio.

Ocurre por ante esta jurisdicción la S.M. BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada por los abogados SILVIA MARÍN, MARIA NAVA y MAYELA ORTIGOZA, alegando; Que el demandado se constituyó en su deudor por Contrato de Préstamo a Interés por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), por lo que a la fecha agotadas las gestiones de cobranza demandada al accionado por la cantidad de: 1) QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 15.346,71) por el capital adeudado equivalente a 279,03 Unidades Tributarias, 2) UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.688,06) equivalente a 30,69 Unidades Tributarias, por intereses de préstamo a la tasa legal del 1% mensual, 3) La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.406,95) por honorarios profesionales al 20%, por la vía de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, demanda esta que le se admitió en fecha 28 de octubre del 2009.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 24 de marzo del 2010, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 30 día del mes de marzo del 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA