EXPEDIENTE Nº 996-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Signada con el Nº 996-2011 constante de 20 folios útiles, se recibe del Órgano Distribuidor, solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por los ciudadanos ANGEL ANTULIO SARDI y YOLANDA JOSEFINA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.884.009 y V- 5.028.254, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el primero de ellos representado en este acto por la Abogada NATHALYE CAROLINA VELA RINCON, inscrita en el Inpreabogado N° 150.300, de igual domicilio, y la segunda asistida por el Abogado ORANGEL JOSE GREGORIO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 152.277, respectivamente, ambos de este domicilio, donde de manera amistosa establecen la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal existente, y que se encuentra plenamente identificados en el libelo, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ANGEL ANTULIO SARDI y YOLANDA JOSEFINA FERNANDEZ, antes identificados, que en fecha 23 de julio del 2010, el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia, declarando Con Lugar la solicitud de DIVORCIO basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, de los antes mencionados ciudadanos.
Posteriormente, en fecha 18 de Marzo del 2.011, los antes identificados solicitantes, acuden a esta sala para establecer la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD y aceptan para ellos los bienes indicados, solicitando ante este Tribunal se homologue tal partición de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable, en los términos y condiciones en ella determinada, por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Así mismo se ordena expedir las copias certificadas.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 23 días del mes de Marzo del 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO

LA SECRETARIA.-

ABOG. JAKELINE PALENCIA.-