REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 2104-2009
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DEMANDANTE JANETH SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.731.318, de este domicilio, representada legalmente por los abogados PATRICIA GONZÁLEZ FINOL, FREDDY RUMBOS y MAHA YABROUDI, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 60.208, 91.243 y 100.496 respectivamente.

DEMANDADO YOSUSSI ANASHI HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.235.759, de este domicilio.

Ocurre por ante la ciudadana JANETH SÁNCHEZ, representada legalmente por los abogados PATRICIA GONZÁLEZ FINOL, FREDDY RUMBOS y MAHA YABROUDI, alegando: Que celebró con la demandada contrato de arrendamiento el 15 de junio del 2009, sobre un inmueble de su única y exclusiva propiedad constituido por un apartamento del edificio “RESIDENCIAS MARIA VICTORIA”, ubicado en el alinderamiento Oeste de la Av. 8 (antes Santa Rita), entre las calles 67 y 68, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, distinguido con el Nº 5B, piso o nivel 5, con los siguientes linderos y medidas Norte: Con acceso vehicular del Edificio, Sur: Con Hall de ascensores, escalera y con apartamento “A” de la respectiva planta, Este: Con área social y área de estacionamiento, y Oeste: Con área de estacionamiento y rampa de acceso al sótano, perteneciente a la demandante según documento autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, el 2 de noviembre del 2007, Nº 57, tomo 79, planilla de formulario para la liquidación y pago del impuesto a las transacciones inmobiliarias Nº A-14959, y panilla de declaración y pago de enajenación de inmuebles para personas naturales y jurídicas Nº 0338894, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en vista del incumplimiento del pago de la demandada, es que acude la demandante ante esta sala para demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, reclamándole la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) por los cánones de arrendamiento adeudados de los meses julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009 y la resolución del contrato suscrito entre las partes, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste órgano jurisdiccional el 10 de diciembre del 2009, admitida el 16 de diciembre del 2009.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”.

Y como quiera que desde el día 9 de marzo del 2010, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 10 días del mes de marzo del 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 11:06 am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA