Expediente N° 2411-2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL
VISTOS: LOS ANTECEDENTES
Demandante: YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.636.234, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.808, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de Endosatario en Procuración de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), Inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Enero del 2003, bajo el Nº 19 del Protocolo 1, tomo 4.
Demandado: ASLEIDA MARGARITA TORRES Y YUDEILA DEL VALLE ROSALES Venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº 9.750.556 y 10.417.442 de este mismo domicilio.
En el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por la abogada: YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO , inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula132.808, actuando con el carácter de Entosatario en Procuración de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), antes identificada; correspondió por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 10 de Diciembre de 2010, dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia del demandado.
En fecha 28 de Febrero del 2011, la abogada: YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.808, obrando con el carácter de Endosatario en Procuración de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), consigno diligencia en la cual expuso:
“Por cuanto la parte demandada le ha cancelado a mi representada las cantidades de dinero adeudadas, no teniendo nada que deber, desisto en continuar con el presente procedimiento y que el mismo sea remitido al archivo Judicial, solicito al tribunal se sirva suspender la medida preventiva de embargo y oficie a la empresa DIFESA ubicada en esta Ciudad a fin de informar sobre la suspensión de la misma…” (Omissis).
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por la parte demandante y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté afectado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. (El subrayado es de la jurisdicción).
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, “… el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina, renuncia o abandono allanamiento o reconocimiento de la pretensión constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de Cosa Juzgada”. ( El subrayado y las negritas son de la jurisdicción).
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaro lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION del DESISTIMIENTO. Por lo
Que se le da carácter de Cosa Juzgada, al Desistimiento
Celebrado por la parte demandante.
2) Asimismo se suspende la Medida de embargo preventivo decretado por este Tribunal en fecha 07 de Enero de 2011, y se acuerda oficiar a la Empresa “ DIFESA” ubicada en esta ciudad, a los fines informar sobre la suspensión de la misma.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (01) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA …
JUEZ:
ABG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
LA SECRETARIA:
ABG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, siendo las dos de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA:
ABG. JAKELINE PALENCIA
LUG/kb
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