REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. Nº 3.262-2.010.-
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).-
La presente litis se inicia cuando la abogada MERCEDES UGARTE CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.831.321 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.249, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FULL PINTURAS COMPAÑÍA ANONIMA, incuó formal demandada contra la Sociedad Mercantil GESTION ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS C.A (GELSCA) en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 10 de Diciembre de 2.010, se ordenó la citación de la Sociedad Mercantil GESTION ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS C.A (GELSCA) en la persona de los ciudadanos ESMELY SMALL NAVA y/o EDIXO ANTONIO SMALL AGUIRRE , se configuró en fecha 8 de Febrero de 2.011, cuando la SOCIEDAD MERCANTIL FULL PINTURAS C.A parte actora en el presente juicio y el ciudadano ESMELI ALVER SMALL NAVA actuando como presidente de la Sociedad Mercantil GESTION ESTRATEGICA LOGICA SERVICIOS C.A (GELSCA) y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GUILLERMO MONTIEL, inscrito bajo el N° 83.288, parte demandada en el presente juicio y quedando de esta forma citado tácitamente el demandado conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, criterio ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de Marzo del 2.001 en Sala de Casación Social, en donde se contempla que “… (Omissis) … siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la partes desde entonces (…) sin más formalidad”, convenimiento éste que fue realizado por ante el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de manera que como el demandado realizó una actuación en el presente expediente se configuró la citación tácita del demandado en su condición de Presidente la Sociedad Mercantil Gestión Estratégica Logística Servicio C.A, el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:
“… (Omissis) Convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados, y, con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco en este acto por su apoderada Judicial. Abogado MERCEDES UGARTE; la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), que comprende capital adeudado, gastos ocasionados en el juicio principal y honorarios profesionales. Dicha cantidad de dinero ofrezco cancelarla de la siguiente manera: En este acto, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, y, el resto, es decir, TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo), que en nombre de mi representada, me comprometo a cancelarlo el día veintiocho (28) de febrero de 2.011. es decir expresamente convenido que la falta de pago de la cuota antes establecida en la fecha establecida, dará derecho a la parte ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en el caso de procederse a la ejecución forzosa, esto se hará mediante la publicación de un solo cartel y la designación de un único perito avaluador “ en este estado, presente la apoderada actora, Abogada MERCEDES UGARTE, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace el presidente de la empresa demandada, en los términos antes expuestos, declaro recibir la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), en dinero en efectivo.(...)
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Observa esta Jurisdicente que el ciudadano la abogada en ejercicio MERCEDES UGARTE CALDERA actuando como apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL FULL PINTURAS C.A parte actora en el presente juicio y el ciudadano ESMELI ALVER SMALL NAVA actuando como presidente de la Sociedad Mercantil GESTION ESTRATEGICA LOGICA SERVICIOS C.A (GELSCA) y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GUILLERMO MONTIEL, todos identificados anteriormente, con el carácter acreditado en actas, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo hasta el total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria Temporal.-
ABOG. CARMEN AZUAJE
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía. La Secretaria Temporal.-
ABOG. CARMEN AZUAJE
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