REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de Marzo de 2.011.
200° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: ROBERTO LUIS ANNESE GORIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 15.053.097, debidamente asistido por la abogada: MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.157, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: MARIA TERESA GORIN DE ANNESE, LUIGI ANNESE GORIN, MARIA LUISA ANNESE GORIN y ONOFRIO RAFAEL ANNESE BAPTISTA, la primera de las nombrada extranjera, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros E- 878.918, 10.446.766, 9.782.900 y 14.206.732, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: ROBERTO LUIS ANNESE GORIN, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARIA TERESA GORIN DE ANNESE, LUIGI ANNESE GORIN, MARIA LUISA ANNESE GORIN y ONOFRIO RAFAEL ANNESE BAPTISTA, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante ONOFRIO ANNESE LA CANDIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.846.748, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 25 de Octubre de 2.010. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 121, Libro N° 3 folio N° 84, emanada por el Registro Civil Parroquia Santa Lucia Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fechas 10 y 15 de Marzo de 2011; 3;) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Archivo Municipal de Maracaibo Estado Zulia, signada con el N° 322, folio 243 del año 1.977; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ROBERTO LUIS ANNESE GORIN, LUIGI ANNESE GORIN, MARIA LUISA ANNESE GORIN y ONOFRIO RAFAEL ANNESE BAPTISTA, emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco Estado Zulia, signada con el Nº 428, Libro 2, del año 1.981, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Maracaibo Estado Zulia, signada con el Nº 1709, Libro N° 324 del año 1.968, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Estado Zulia, signada con el Nº 1704, Libro N° 5 Folio 215 del año 1.969, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara Estado Zulia, signada con el Nº 2420, del año 1.980; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ONOFRIO ANNESE LA CANDIA, MARIA TERESA GORIN DE ANNESE, LUIGI ANNESE GORIN, MARIA LUISA ANNESE GORIN, ROBERTO LUIS ANNESE GORI y ONOFRIO RAFAEL ANNESE BAPTISTA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARIA TERESA GORIN DE ANNESE, LUIGI ANNESE GORIN, MARIA LUISA ANNESE GORIN, ROBERTO LUIS ANNESE GORI y ONOFRIO RAFAEL ANNESE BAPTISTA, la primera de las nombrada extranjera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros E- 878.918, 10.446.766, 9.782.900, 15.053.097, y 14.206.732, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ONOFRIO ANNESE LA CANDIA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de Doce (12) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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