JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 24 de Marzo de 2.011.
200° y 151°


Solicitud N° 1.263-2.011.-

Luego de un estudio detallado de las actas procesales que conforman la presente solicitud el Tribunal ha podido constatar que el pedimento de la solicitante esta circunscrito a que este Juzgado certifique todos los datos de los instrumentos anexados, tales como acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Estado Zulia y Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Febrero del presente año, al respecto se aprecia de las actas que en fecha 17 de los corrientes fue agregado a las actas de la presente solicitud un auto en el cual se insta a la solicitante a agregar una serie de instrumentos, revisado como ha sido el referido este Juzgado ha podido constatar que dicho auto o esta referido a la presente solicitud, sino que fue agregado por error involuntario, en virtud de lo cual se deja sin efecto el referido auto y para resolver sobre lo solicitado observa este Tribunal que la petición realizada por la solicitante no se encuadra en los presupuestos para el otorgamiento de un título supletorio, y en cuanto a lo solicitado indica este Juzgado que no es procedente que se certifiquen actuaciones que no son propias del Tribunal por cuanto le corresponde a cada órgano de donde emanan los instrumentos certificar las actuaciones que son realizadas por ante ese organismo, de allí que la certificación de los datos contenidos en el acta de nacimiento le corresponde a la jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Estado Zulia, de donde emanó la referida acta, ya que a este Juzgado no le esta dada la potestad de certificar la veracidad de unos datos contenidos en un acta que emanar de un ente público, ya que la misma al emanar de este órgano se tiene su veracidad, sino tendríamos que hablar de la comisión de un acto fraudulento, en caso de ser el caso el mismo debe ser dilucidado por ante el órgano competente al respecto, de manera que conforme a lo antes indicado y siendo que el único pedimento de la solicitante es la certificación de los datos contenidos en instrumento emanado de un órgano público, este Tribunal resuelve que el pedimento formulado es improcedente y en consecuencia y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años: 200° y 152°.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce (12:00) del mediodía. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-