REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de Marzo de 2.011.
200° y 152°
SOLICITUD N° 1.255-2.011
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana LUZ MARINA MORALES LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.809.491, debidamente asistida por la abogada: ZENOBIA MARTINEZ MENDOZA, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.891, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: JOSE ADELSO MORALES LEAL, NELLY JOSEFINA MORALES LEAL, RIGOBERTO MORALES LEAL, IRIS MARGARITA MORALES LEAL y JOSE BERTO MORALES LEAL, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 2.552.440, 2.554.629, 2.552.439, 2.554.630 y 7.629.978, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana LUZ MARINA MORALES LEAL, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JOSE ADELSO MORALES LEAL, NELLY JOSEFINA MORALES LEAL, RIGOBERTO MORALES LEAL, IRIS MARGARITA MORALES LEAL y JOSE BERTO MORALES LEAL, antes identificados, como únicos y universales herederos de los causantes JOSE BERTO MORALES OSORIO y MARIA SARA LEAL DE MORALES, quienes eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 113.122 y 1.687.415, en virtud de que al momento de sus fallecimientos dejaron seis (06) hijos, quienes fallecieron en fechas 19 de Julio de 1.997 y 01 de Diciembre de 2.009. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias Certificadas del Acta de Defunción Nros 282 y 2084 Libros N° 01 y 1-6, emanadas por las Jefaturas Civiles de las Parroquia Bolívar y Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia años 1.997 y 2.009; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de Febrero de 2011; 3;) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Jefatura Civil de Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el N° 1, Libro N° 01 del año 1.961; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: LUZ MARINA MORALES LEAL, JOSE ADELSO MORALES LEAL, NELLY JOSEFINA MORALES LEAL, RIGOBERTO MORALES LEAL, IRIS MARGARITA MORALES LEAL y JOSE BERTO MORALES LEAL, emanada del Registro Civil del Estado Zulia, signada con el Nº 466 del año 1.959, emanada por el Registro Publico Oficina Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 2002, del año 1.949, Datos filiatorios emanada de la Onidex del Estado Zulia, del año 1.973, Constancia emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del año 1.952, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Estado Zulia, signada con el Nº 1739, Libro N° 3 del año 1.956, emanada de la Jefatura Civil de Cristo de Aranza del Estado Zulia signada con el N° 965, Libro N° 03 del año 1.963; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JOSE BERTO MORALES OSORIO, MARIA SARA LEAL DE MORALES, LUZ MARINA MORALES LEAL, JOSE ADELSO MORALES LEAL, NELLY JOSEFINA MORALES LEAL, RIGOBERTO MORALES LEAL, IRIS MARGARITA MORALES LEAL y JOSE BERTO MORALES LEAL. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: LUZ MARINA MORALES LEAL, JOSE ADELSO MORALES LEAL, NELLY JOSEFINA MORALES LEAL, RIGOBERTO MORALES LEAL, IRIS MARGARITA MORALES LEAL y JOSE BERTO MORALES LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.809.491. 2.552.440, 2.554.629, 2.552.439, 2.554.630 y 7.629.978, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes JOSE BERTO MORALES OSORIO, MARIA SARA LEAL DE MORALES. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria .-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Cuarenta y Tres (43) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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