REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de Marzo de 2.011.
200° y 151°
Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia signada con el N° 36236-2.011 constante de Veinte (20) folios útiles, se le da entrada, se forma expediente numérese. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: LEYLA ESTHER SARMIENTO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 12.947.020, debidamente asistida por la abogada: FRANCISCA CASTELLANO, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.573, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: NILSA LORENA BRICEÑO SARMIENTO, NELSON SEGUNDO BRICEÑO SARMIENTO y RICARDO ENRIQUE BRICEÑO SARMIENO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 16.457.710, 13.575.146 y 13.008.153, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana LEYLA ESTHER SARMIENTO DE BRICEÑO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: NILSA LORENA BRICEÑO SARMIENTO, NELSON SEGUNDO BRICEÑO SARMIENTO y RICARDO ENRIQUE BRICEÑO SARMIENO, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante NELSON DARIO BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.854.184, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 13 de Febrero de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 137, Libro N° 1 folio N° 137, emanada por la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia año 2.011; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Marzo de 2011; 3;) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el N° 1059, folio 8 Libro N° 6 del año 1.975; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: NILSA LORENA BRICEÑO SARMIENTO, NELSON SEGUNDO BRICEÑO SARMIENTO y RICARDO ENRIQUE BRICEÑO SARMIENO, emanada de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el Nº 237, Libro N° 2-1, Folio N° 88 del año 1.984, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el Nº 3190, Libro N° 09 del año 1.978, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Estado Zulia, signada con el Nº 606, Libro N° 02 del año 1.977; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: NELSON DARIO BRICEÑO, LEYLA ESTHER SARMIENTO DE BRICEÑO, NILSA LORENA BRICEÑO SARMIENTO, NELSON SEGUNDO BRICEÑO SARMIENTO y RICARDO ENRIQUE BRICEÑO SARMIENO; 6) Naturalización expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: LEYLA ESTHER SARMIENTO DE BRICEÑO, NILSA LORENA BRICEÑO SARMIENTO, NELSON SEGUNDO BRICEÑO SARMIENTO y RICARDO ENRIQUE BRICEÑO SARMIENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 12.947.020, 16.457.710, 13.575.146 y 13.008.153, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON DARIO BRICEÑO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-

La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-



ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintitrés (23) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-