REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.125-2.010.-
Motivo: DESALOJO.-

La presente litis se inicia cuando la ciudadana SONIA ISABEL PEREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.460.873, debidamente representada por las abogadas Marilin Barrios y Thais Cuba, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 56.885 y 37.648, respectivamente, y domiciliadas en Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, contra la ciudadana ANA GARZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.506.372, domiciliada en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, por DESALOJO.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fechas 16 de Julio de 2.010, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana ANA GARZÓN, en fecha 26 de Octubre de 2.010, el Alguacil diligenció informando la imposibilidad de citar personalmente de la demandada, al efecto en fecha 26 de Octubre de 2.010, la parte actora diligenció solicitando se libraran los carteles de citación conforme el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron librados en fecha 29 de Octubre del mismo año, en fechas 15 de Noviembre de 2.010 la parte actora diligenció agregando a las actas los periódicos en los cuales fueron publicados los carteles de citación, al efecto en fecha 24 de Enero del presente año la Secretaria Temporal realizó exposición informando haber cumplido con las formalidades del artículo 223 Ejusdem, en fecha 09 de Febrero de 2.011, la apoderada judicial de la parte actora diligencio solicitando se designara defensor Ad-Litem y al efecto el Tribunal designó a la abogada Miriam Pardo Camargo, en fecha 15 de Febrero de 2.011, en fecha 15 de Marzo del presente año, la ciudadana Sonia Pérez debidamente asistida por la abogada Marilin Barrios, parte actora estampó diligencia Desistiendo del procedimiento.-

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el Desistimiento realizado por la parte actora, para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que la ciudadana Sonia Pérez debidamente asistida por la abogada Marilin Barrios, parte actora, desistió del presente procedimiento, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto la parte han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento celebrado por la parte actora le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio. Así mismo se ordena reordena expedir copia certificada de los folios del 3 al 5, a fin de agregar las mismas y devolver el original. Para la realización de de las copias se autoriza a la ciudadana YAJAIRA RAMONA GARCIA ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.318.711, Asistente de este Juzgado. Así se Decide.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los VEINTITRES (23) días del mes de MARZO del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía, se expidieron las copias certificadas, se agregaron, se devolvió el original, y se archivó el expediente constante de Cuarenta y Tres (43) folios útiles en la pieza principal y constante de Seis (06) folios útiles en la pieza de medida, para un total general de Cuarenta y Nueve (49) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-