REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Marzo de 2.011.
200° y 151°
Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia signada con el N° 35873-2.011 constante de Veintiún (21) folios útiles, se le da entrada, se forma expediente numérese. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana GERTRUDIS MARIA DURAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 16.837.585, debidamente asistida por la abogada: NINOSKA CARRASQUERO BRAVO, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.039, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: JUDITH DEL CARMEN MORALES DURAN, AMILCAR JOSE MORALES DURAN, ANGEL DE JESUS MORALES DURAN y CECILIA MARGARITA MORALES DURAN, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 14.415.342, 16.188.738, 17.070.708 y 16.187.641, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana GERTRUDIS MARIA DURAN DIAZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JUDITH DEL CARMEN MORALES DURAN, AMILCAR JOSE MORALES DURAN, ANGEL DE JESUS MORALES DURAN y CECILIA MARGARITA MORALES DURAN, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante ANGEL AMILCAR MORALES FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado , titular de la Cédula de Identidad N° 1.092.873, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 12 de Febrero de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 048, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Estado Zulia año 2.011; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Noveno de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 18 de Febrero de 2011; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JUDITH DEL CARMEN MORALES DURAN, AMILCAR JOSE MORALES DURAN, ANGEL DE JESUS MORALES DURAN y CECILIA MARGARITA MORALES DURAN, emanada de la Jefatura Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 146, del año 1.981, emanada por de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2605, del año 1.985, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2296, del año 1.986, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 353 del año 1.984; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: GERTRUDIS MARIA DURAN DIAZ, JUDITH DEL CARMEN MORALES DURAN, AMILCAR JOSE MORALES DURAN, ANGEL DE JESUS MORALES DURAN y CECILIA MARGARITA MORALES DURAN. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: JUDITH DEL CARMEN MORALES DURAN, AMILCAR JOSE MORALES DURAN, ANGEL DE JESUS MORALES DURAN y CECILIA MARGARITA MORALES DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 14.415.342, 16.188.738, 17.070.708 y 16.187.641, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. En lo que respecta a la Ciudadana: GERTRUDIS MARIA DURAN DIAZ este Tribunal se abstiene de declarar a la misma por cuanto el vínculo que la unía con el de cujus de concubinato no ha sido declarado por un Tribunal tal y como lo establece la Constitución de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asís se establece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL AMILCAR MORALES FUENMAYOR. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria Temporal.-


ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-

En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticuatro (24) folios útiles. La Secretaria Temporal


ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-