REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de Marzo de 2.011.
200° y 151°
Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia signada con el N° 35960-2.011 constante de Veintitrés (23) folios útiles, se le da entrada, se forma expediente numérese. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ZULAY MARISOL PIRELA MORAN, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cedula de Identidad N° 8.645.060, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.308, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: GONZALO MANUEL PIRELA MORAN y HERNAN ALFONSO PIRELA MORAN, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 12.696.350 y 5.170.064, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana ZULAY MARISOL PIRELA MORAN, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: GONZALO MANUEL PIRELA MORAN y HERNAN ALFONSO PIRELA MORAN, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante GONZALO ALFONSO PIRELA LINARES, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° 1.075.973, en virtud de que al momento de su fallecimiento Tres (03) hijos, quien falleció en fecha 09 de Octubre de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 4, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia del año 2.010; 2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana INES DELIA MORAN DE PIRELA signada con el N° 38 Libro N° 01, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Estado Zulia del año 2.008; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano ERNESTO ALONSO PIRELA MORAN emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 919 del año 1.984; 4) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Febrero de 2011; 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el N° 189, del año 1.957; 6) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: GONZALO MANUEL PIRELA MORAN, ZULAY MARISOL PIRELA MORAN, HERNAN ALFONSO PIRELA MORAN y HERNESTO ALONSO PIRELA MORAN, emanada del Registro Publico Oficina Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 1.541, del año 1.973, emanada de la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal, signada con el Nº 115 folio N° 115 del año 1.970, emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 7.608, del año 1.974, emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 163, del año 1.959; 7) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: GONZALO ALFONSO PIRELA LINARES, INES DELIA MORAN DE PIRELA, GONZALO MANUEL PIRELA MORAN, ZULAY MARISOL PIRELA MORAN y HERNAN ALFONSO PIRELA MORAN. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: GONZALO MANUEL PIRELA MORAN, ZULAY MARISOL PIRELA MORAN y HERNAN ALFONSO PIRELA MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 12.696.350, 8.645.060 y 5.170.064, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GONZALO ALFONSO PIRELA LINARES. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Siete (07) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Seis (06) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria Temporal.-


ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-

En la misma fecha se expidieron los Siete (07) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Seis (06) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiséis (26) folios útiles. La Secretaria Temporal


ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-