REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de Marzo de 2.011.
200° y 151°
Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia signada con el N° 35848-2.011 constante de Dieciséis (16) folios útiles, se le da entrada, se forma expediente numérese. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana HOLANDA SANCHEZ DE TROYA, extranjera, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° E-778.810, debidamente asistida por la abogada: LEINIS MILAGROS MENDEZ PEREZ, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.124, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: EMMA EMPERATRIZ TROYA SANCHEZ, VICTOR MANUEL TROYA SANCHEZ, CARMEN COROMOTO TROYA SANCHEZ, y JENNY MARILUZ TROYA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.819.623, 7.772.125, 7.892.535 y 10.413.107, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana HOLANDA SANCHEZ DE TROYA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: EMMA EMPERATRIZ TROYA SANCHEZ, VICTOR MANUEL TROYA SANCHEZ, CARMEN COROMOTO TROYA SANCHEZ, y JENNY MARILUZ TROYA SANCHEZ, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante VICTOR MANUEL TROYA LARA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 2.875.002, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 09 de Enero de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 6, emanada por el Registro Civil Parroquia Francisco Ochoa del Estado Zulia año 2.011; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 23 de Febrero de 2011; 3;) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Concejo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 587, folio 283 del año 1.959; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: EMMA EMPERATRIZ TROYA SANCHEZ, VICTOR MANUEL TROYA SANCHEZ, CARMEN COROMOTO TROYA SANCHEZ, y JENNY MARILUZ TROYA SANCHEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1429, Libro N° 4, Folio 232 del año 1.961, emanada por la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 5795, del año 1.964, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1238, del año 1.967, emanada de la Jefatura Civil Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el N° 3064 Libro 09, del año 1.971; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: VICTOR MANUEL TROYA LARA, HOLANDA SANCHEZ DE TROYA, EMMA EMPERATRIZ TROYA SANCHEZ, VICTOR MANUEL TROYA SANCHEZ, CARMEN COROMOTO TROYA SANCHEZ, y JENNY MARILUZ TROYA SANCHEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: HOLANDA SANCHEZ DE TROYA, EMMA EMPERATRIZ TROYA SANCHEZ, VICTOR MANUEL TROYA SANCHEZ, CARMEN COROMOTO TROYA SANCHEZ, y JENNY MARILUZ TROYA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 2.875.002, 778.810, 5.819.623, 7.772.125, 7.892.535 y 10.413.107, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR MANUEL LARA TROYA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria Temporal.-
ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-
En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Diecinueve (19) folios útiles. La Secretaria Temporal
ABOG. CARMEN B. AZUAJE J.-
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