REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

S-034-11
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, tres (03) de marzo del año dos mil once (2011)
200° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana YCELTI BRICEÑO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.063.132, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ALDO G. YEPES GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.740, mediante la cual solicita se le declare las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto OSCAR GARCIA ARENAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V- 1.315.693, fallecido el día catorce (14) de febrero del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos, anotada bajo el número 112, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre OSCAR GARCÍA ARENAS e YCELTI BRICEÑO RUSSO, ante El Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha trece (13) de Mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), el cual quedó anotado bajo el número seis (06) de los libros llevados en ese año por el antes mencionado Juzgado. 2) Testamento otorgado por el ciudadano OSCAR GARCÍA ARENAS, en el cual, instituye a la solicitante como su única y universal heredera. Dicho documento, quedó autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha dos (02) de Agosto del año dos mil dos (2002), e inserto bajo el número 24, tomo28; posteriormente, fue protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Agosto del año dos mil dos (2002), bajo el número 03, tomo 01, protocolo cuarto. 3) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos GUILLERMO JOSE YEPEZ BOSCAN y NELLY HERMINIA CALLES DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 1.758.842 y V-3.739.194, quienes manifestaron de forma conteste: que conocen desde hace mas de cincuenta años a la solicitante de autos y que les consta que la misma contrajo matrimonio con el De Cujus; que le consta que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y que es cierto y le consta que ella es la única y universal heredera del causante 3) Copias de las cedulas de identidad de la solicitante y el causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por el testigos por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo matrimonial existente entre el causante OSCAR GARCIA ARENAS y YCELTI BRICEÑO DE GARCIA, antes identificada; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus OSCAR GARCIA ARENAS, a la ciudadana YCELTI BRICEÑO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.063.132.- ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir cinco (05) copias certificadas de la presente solicitud a los fines de que sean entregadas a la parte requirente.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO Mg. Sc

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR Mg. Sc.


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