REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, tres (03) de marzo del año dos mil once (2011)
200° y 152°

Vista la diligencia consignada por la ciudadana CLOTILDE VELÁSQUEZ, asistida por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE DUARTE, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana CLOTILDE VELÁSQUEZ DE BELLEZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-25.489.809 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio, y en representación del ciudadano MARCELINO BELLEZA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.276.577 y del mismo domicilio; quien, asistida por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE DUARTE SANDOVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 72.738, solicita se declaren las anteriores diligencias, título suficiente que los acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MARIZA BELLEZA VELÁSQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.296.469, fallecida el nueve (09) de junio del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 238, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) partida de nacimiento de la ciudadana MARIZA BELLEZA VELÁSQUEZ, emanada del Concejo Distrital de Bellavista, Callao, República del Perú, signada con el número 1.150 y apostillada con el número 014993, de la cual se evidencia el vínculo filiatorio existente la causante y los solicitantes. 2) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos SONIA AMARIS y NIGTH BRAYAN JACHO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-22.083.427 y V- 20.070.351, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que es cierto que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la causante y solicitante de autos de autos; que les consta que la causante falleció el nueve (09) de junio del año dos mil diez (2010), que nunca contrajo matrimonio ni procreó hijos; y que, los solicitantes, son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados adminiculados con la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal, constata el vínculo filiatorio existente entre la causante y sus padres CLOTILDE y MARCELINO, antes identificados. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIZA BELLEZA VELÁSQUEZ, a los ciudadanos CLOTILDE VELÁSQUEZ DE BELLEZA y MARCELINO BELLEZA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-25.489.809 y V-25.276.577, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg.Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc

S- 021-11