Exp.: 2.501-11.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 152°
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Grupo Licorero Lufama, Compañía Anónima.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil Gabana, Compañía Anónima.
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación.
Ocurre ante este Tribunal el Abogado GERARDO JOSE VIRLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.583, obrando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO LICORERO LUFAMA COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha (08) de julio de (2.005), bajo el N° 14, Tomo N° 40-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; para demandar por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN a la Sociedad Mercantil GABANA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-31359233-1, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, e inscrita su Acta Constitutiva ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005), bajo el No. 03, Tomo 24-A, alegando que su representada desempeña como actividad comercial principal, la venta de licor al mayor, y que en ejecución de su giro comercial le vendió una serie de productos (licores) a la parte demandada, reclamando el pago de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.27.534,75), fundamentado en dos (02) facturas aceptadas, signadas con los números de control 00-0011252 y 00-0011253, emitidas en fecha (25) de junio de dos mil diez (2010), con fecha de vencimiento de (02) de julio del mismo año, las cuales fueron presentadas mediante duplicado sellado en original, insertas en los folios que van desde el cinco (05) al seis (06) de las actas, respectivamente. Que agotadas como fueron sus gestiones de cobro para hacer efectivo el monto de las señaladas facturas, sin que se efectuare la cancelación, y por cuanto este Tribunal resulta competente, demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, a la Sociedad Mercantil GABANA, COMPAÑÍA ANONIMA, para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenado por este Tribunal a cancelarle el monto de las facturas, los honorarios profesionales, costas procesales, e intereses.
En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011) procedió el Tribunal a darle entrada a la demanda, y por auto de la misma fecha se insto a la parte actora a estimar en bolivares la acción.
Por escrito presentado el nueve (09) de marzo del presente año, la parte actora estimo la demanda en bolívares.
Por auto de fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2.011), el Tribunal procedió a admitir la demanda, decretando la intimación de la Sociedad Mercantil GABANA, C.A., identificada en actas, y se ordeno el desglose de las facturas acompañadas por la parte actora, las cuales rielan el los folios cinco (05) y seis (06) de las actas procesales.
Por escrito presentado en fecha veintiuno (21) de marzo del año en curso, la representación judicial de la parte actora, solicitó Medida de Embargo Preventivo.
Medios probatorios acompañados por el actor al libelo de demanda:
o Copia simple de Registro Mercantil de la parte demandada, Sociedad Mercantil GABANA, C.A.
o Dos (02) facturas aceptadas, presentadas mediante duplicado original, signadas con los números de control 00-0011252 y 00-0011253, respectivamente.
Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir sobre lo siguiente:
UNICO
DEL DECRETO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO
Observa esta Sentenciadora que la presente acción se fundamenta en dos (02) facturas aceptadas, que corren insertas en los folios que corresponden al cinco (05) y seis (06) de las actas, y siendo este tipo de instrumento prueba escrita suficiente para que este Órgano Jurisdiccional acuerde la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, presentada por la parte accionante en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en lo preceptuado por el legislador en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negrita del Tribunal).
Según lo expresado en el artículo anterior, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará (mandato imperativo), medidas cautelares, siempre que dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere la mencionada norma; autorizándolo a dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos.
Ahora bien, por cuanto la presente demanda tiene como titulo fundamental uno de los instrumentos contenidos en la referida norma, como lo son las facturas aceptadas, el Tribunal considera procedente el decreto de la medida preventiva de embargo solicitada por el Abogado GERARDO JOSE VIRLA, con el carácter acreditado en actas. ASÍ SE DECIDE
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil GABANA C.A, identificada plenamente, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.55.653,31), cantidad ésta correspondiente al monto intimado más un cincuenta por ciento (50%). Todo en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue la Sociedad Mercantil GRUPO LICORERO LUFAMA COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra de la Sociedad Mercantil GABANA COMPAÑÍA ANONIMA.
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos a los fines de su distribución.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el Nº 148-11.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
Exp.: 2.501-11.
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