REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, __________ ( ) de marzo del año dos mil once (2011).
Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA intentó la Sociedad Mercantil PROMOCIONES VENTUS, C.A. en contra del ciudadano OSWALDO ÁLVAREZ BRICEÑO, todos identificados en actas; que mediante diligencia presentada ante este despacho, las partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, acordaron en celebrar una transacción de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea homologada dicha transacción, se ordene el archivo del expediente y se expida dos (02) copias certificadas de la transacción y del auto donde se homologue la misma.
El Tribunal para proveer lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
El artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Ahora bien, de la transacción presentada se evidencia que la misma fue suscrita por los ciudadanos RICHARD WILLIAM PORTILLO RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, según consta del poder agregado a las actas el cual corre inserto en el folio catorce (14) y quince (15), con la facultad expresa para transigir y por la otra, el ciudadano OSWALDO JESÚS ALVAREZ BRICEÑO, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR ACHÉ.
Asimismo se verificó que la transacción no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este modo anormal de terminación del proceso, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes.
En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal HOMOLOGA la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en los términos contenidos en la misma, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se ordena expedir las dos (02) copias certificadas solicitadas de la transacción con inclusión del presente auto de homologación y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO, Mg. Sc.
Expediente 2.327-10.