REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

S-056-11
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de marzo del año dos mil once (2011)
200° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por las ciudadanas KARIN PATRICIA MONTILLA GUERRA y DENISE CAROLINA MONTILLA GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.149.959 y 19.074.153, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.779, mediante la cual solicita se les declaren las anteriores diligencias, título suficiente que les acredite a ellas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la extinta XIOMARA DEL CARMEN GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-5.048.932, quién falleció el día veinte (20) de febrero del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, anotada bajo el número 026, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, las solicitantes, además de la señalada Acta de Defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana KARIN PATRICIA MONTILLA GUERRA, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el numero 288, durante el año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la prenombrada ciudadana y la De Cujus. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DENISE CAROLINA MONTILLA GUERRA, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 3309, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988), de la cual se constata el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y la causante. 3) Copias de las cédulas de identidad de la fallecida XIOMARA DEL CARMEN GUERRA y de las solicitantes. 4) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos RAYMOND GABRIEL ZARRAZOLA ROJAS, HENDER ENRIQUE MARQUEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-17.327.233 Y 18.734.093, respectivamente, quienes manifestaron de forma conteste: que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a las ciudadanas KARIN PATRIA y DENISE CAROLINA MONTILLA GUERRA y que igualmente conocieron a la causante; que les consta que era concubina de FRANCISCO MONTILLA PULGAR; que les consta que murió en Maracaibo el día veinte (20) de febrero del año en curso y que las solicitantes son sus únicas y universales herederas. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal, constata el vínculo filiatorio alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de XIOMARA DEL CARMEN GUERRA a las ciudadanas KARIN PATR ICIA MONTILLA GUERRA y DENISE CAROLINA MONTILLA GUERRA, titulares de las cédulas de identidad números V-16.149.959 y V-19.074.153- ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir siete (07) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO Mg. Sc

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR Mg. Sc.