REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, ___________ ( ) de marzo del año dos mil once (2011).

Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentó el ciudadano JAIME FERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.705 en contra de la ciudadana ALBA NIEVES CARROZ, titular de la cédula de identidad número V-3.190.397; que mediante diligencia presentada ante este despacho, las partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, acordaron en celebrar una transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada, la ciudadana ALBA CARROZ, ofreció cancelar en el acto, la suma de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,oo) en dinero en efectivo.
SEGUNDO: La parte actora, aceptó el ofrecimiento indicado, recibiendo el dinero y declarando cancelada la obligación pues no queda nada a deber por dicho concepto, solicitando la homologación de la transacción presentada y se ordene el archivo del expediente.
TERCERO: Se solicitó una copia certificada de la presente transacción y del auto donde se provee.

El Tribunal para proveer lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

El artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Ahora bien, de la transacción presentada se evidencia que la misma fue suscrita por el ciudadano JAIME FERNÁNDEZ, parte demandante en la presente causa y por la otra la ciudadana ALBA NIEVES CARROZ, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo número 112.682.

Asimismo se verificó que la transacción no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este modo anormal de terminación del proceso, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes.

En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal HOMOLOGA la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en los términos contenidos en la misma, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se ordena expedir la copia certificada solicitada con inclusión de la diligencia que le dio origen y del presente auto.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO, Mg.Sc.

Expediente 2.448-10.