REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, quince (15) de marzo del año dos mil once (2011).

Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentó la ciudadana YULIBETH ATENCIO OCANDO, con el carácter de Endosataria en Procuración de la Asociación Civil Centro Alternativo de Desarrollo Integral (CENADI) en contra del ciudadano JUAN ARMANDO RAMOS SILVA; que del acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se evidencia que la parte demandada convino con la parte actora, en el sentido de cancelarle a la Asociación Civil Centro Alternativo de Desarrollo Integral (CENADI), la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 44.686,33), monto que incluye el capital adeudado, los gastos ocasionados en el juicio principal y los honorarios profesionales, para ser pagada de la siguiente manera: 1) La suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) el día cinco (05) de marzo del presente año. 2) La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) semanales. 3) La cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1000,oo) todos los últimos de cada mes y así sucesivamente hasta la total cancelación de la suma convenida a pagar. Se acordó que la falta de pago de dos (02) cuotas consecutivas de las establecidas, dará derecho a considerar la obligación como de plazo vencido, y que, en el caso de ejecutarse bienes muebles e inmuebles de su propiedad, se hará mediante la publicación de un solo cartel de remate y el avalúo de un solo perito avaluador. Consta igualmente, que la parte actora aceptó el ofrecimiento de pago que le hizo el demandado de autos en los términos expuestos.

El Tribunal para proveer lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

El artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Ahora bien, se evidencia de la transacción presentada que la misma fue suscrita por el ciudadano JUAN ARMANDO RAMOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.480.640, asistido por la abogada en ejercicio INDIMARA CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo número 140.428, por una parte; y por la otra, la profesional del derecho YULIBETH ATENCIO OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.636.234, inscrita en el inpreabogado bajo el número 132.808, con el carácter de Endosataria en Procuración de la Asociación Civil Centro Alternativo de Desarrollo Integral (CENADI), y a quien se le otorgó la facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, según consta al dorso del instrumento (Letra de Cambio) la cual corre inserta en actas.

Asimismo, se verificó que la transacción no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este modo anormal de terminación del proceso, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes.

En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal HOMOLOGA la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en los términos contenidos en el acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se abstiene este Juzgado de archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO, Mg.Sc.

Expediente 2.428-10.