Expediente: 2.369-10.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 152°
Visto el anterior escrito en el que los presentantes consignan original del Certificado Del Registro De Vehiculo, objeto de la presente solicitud de liquidación de la comunidad, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la homologación de la misma.
Ocurren ante este despacho los ciudadanos MONICA ROSAURA URDANETA OBERTO y CARLOS JAVIER ARELLANO MANDIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-11.719.381 y V-12.757.556, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIA CAROLINA MEDINA G., mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.707, a solicitar la LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por mutuo acuerdo, alegando que fue declarado su divorcio por sentencia dictada por el Juez Unipersonal de la Sala N° 1 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por tal motivo acuden ante este despacho para que se imparta la aprobación de la liquidación de bienes que realizaron en los siguientes términos:
1) Un (01) inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el número 4C, ubicado en la Cuarta Planta que integra el Edificio APURE, Nomenclatura Municipal No. 80C-177, del CONJUNTO RESIDENCIAL LA FLORIDA, situado en calle 79G, entre las avenidas 83 y 84, en Jurisdicción de Cacique Mara, hoy Jurisdicción Raúl Leoni, de esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia; estiman su valor en CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), traspasando el ciudadano CARLOS JAVIER ARELLANO MANDIQUE, a la ciudadana MONICA ROSAURA URDANETA OBERTO el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión, quedando como única y exclusiva propietaria del referido inmueble.
2) Un (01) vehículo MARCA: MITSUBISHI, MODELO: SIGNO/PLUS 1.3L M/T, PLACAS: No. AA606NV, AÑO 2009, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1CK1ASN9B300127, SERIAL DEL CHASSIS: 8X1CK1ASN9B300127, SERIAL DEL MOTOR: JK6762, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, estimado en un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.F.120.000,00), acordando la ciudadana MONICA ROSAURA URDANETA OBERTO, traspasarlo al ciudadano CARLOS JAVIER ARELLANO MANDIQUE, antes identificado, el cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad, dominio y posesión, quedando como unico y exclusivo propietario del vehiculo.
3) Una (01) moto MARCA: ZONGSHEN, MODELO: UM RENEGADE 200, AÑO: 2008, PLACAS No.: AA1I34V, AÑO: 2008, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: LZSPCML0085203296, SERIAL DEL CHASSIS: LZSPCML0085203296, SERIAL DEL MOTOR: ZS169FML88102212, TIPO: CHOOPER, CLASE: MOTO, USO: PARTICULAR, a la cual se le asigna un valor de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,00), acordando que seria vendida, y el producto de la venta se repartiría en un cincuenta (50%) por ciento, para cada uno de ellos, ciudadanos MONICA ROSAURA URDANETA OBERTO y CARLOS JEVIER ARELLANO MANDIQUE, antes identificados.
4) Ambos declarantes que poseen en comunidad conyugal, producto de su esfuerzo y ahorro conjunto, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.F.24.000,00), sobre dicha cantidad de dinero, se acuerda que sea esta repartida en un cincuenta (50%) por ciento , entre las partes MONICA ROSAURA URDANETA OBERTO y CARLOS JAVIER ARELLANO MANDIQUE, correspondiéndoles la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (12.000,00), a cada uno, monto que en este mismo acto hizo entrega la ciudadana MONICA ROSAURA URDANETA OBERTO, al ciudadano CARLOS JAVIER ARELLANO MANDIQUE, en Cheque de Gerencia, signado con el No. 04006427, en contra de la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, en fecha primero (01) de octubre de dos mil diez (2.010).
Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1, en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010), donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos, MONICA ROSAURA URDANETA OBERTO y CARLOS JAVIER ARELLANO MANDIQUE.
Igualmente fue acompañado Certificado de Registro de Vehículo N° 28462881, del vehículo, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: SIGNO/PLUS 1.3L M/T, PLACAS: No. AA606NV, AÑO 2009, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1CK1ASN9B300127, SERIAL DEL CHASSIS: 8X1CK1ASN9B300127, SERIAL DEL MOTOR: JK6762, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, a nombre del ciudadano CARLOS JAVIER ARELLANO MANDIQUE, de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009), el cual quedará en plena propiedad de este ciudadano según lo acordado por las partes.
Fue acompañada copia certificada del documento de propiedad del inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el número 4C, ubicado en la Cuarta Planta que integra el Edificio APURE, Nomenclatura Municipal No. 80C-177, del CONJUNTO RESIDENCIAL LA FLORIDA, situado en calle 79G, entre las avenidas 83 y 84, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, hoy Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, de esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con vestíbulo y zona de ascensores y mide ocho metros quince centímetros (8,15 mts); Sur: con fachada Este del edificio y mide once metros con setenta centímetros (11,70 mts); Este: con fachada este del edificio y mide doce metros con setenta y cinco centímetros (11,75 mts) y Oeste: con fachada oeste del edificio y mide doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 mts). Dicho inmueble fue adquirido y notariado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia con Facultades Notariales, en fecha tres (03) de marzo de dos mil (2.000), bajo el No.99, Tomo 04 de los Libros Autenticados respectivos; posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de dos mil (2.000), bajo el No. 3, Tomo 21, Protocolo 1°. El inmueble antes descrito por voluntad de los declarantes, quedará en plena propiedad de la ciudadana MONICA ROSAURA USDANETA OBERTO, ya identificada.
También fue consignado Certificado de Registro de Vehículo N° 27791765, de una moto, MARCA: ZONGSHEN, MODELO: UM RENEGADE 200, AÑO: 2008, PLACAS No.: AA1I34V, AÑO: 2008, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: LZSPCML0085203296, SERIAL DEL CHASSIS: LZSPCML0085203296, SERIAL DEL MOTOR: ZS169FML88102212, TIPO: CHOOPER, CLASE: MOTO, USO: PARTICULAR, a la cual se le estima un valor de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.F.15.000,00), la cual será vendida, y posteriormente será repartido entre los declarantes ciudadanos MONICA ROSAURA URDANETA OBERTO y CARLOS JAVIER ARELLANO MANDIQUE, el producto de la venta en un cincuenta (50%) por ciento, para cada uno de ellos.
En relación al ahorro constituido, antes mencionado, estimado en la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.f.24.000,00), la ciudadana MONICA ROSAURA URDANETA OBERTO, antes identificada, hace entrega al ciudadano CARLOS JAVIER ARELLANO MANDIQUE, antes identificado, en Cheque de Gerencia, signado con el No. 04006427, en contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, en fecha primero (01) de octubre de dos mil diez (2.010), por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.F.12.000,00).
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SE HOMOLOGA LA LIQUIDACION VOLUNTARIA DE BIENES REALIZADA POR LOS CIUDADANOS MONICA ROSAURA URDANETA OBERTO y CARLOS JAVIER ARELLANO MANDIQUE, ambos identificados, Y SE LE DA EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de La Federación.-
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
Expediente: 2.369-10.
MPFR/ecg.
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