REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 152º

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil FAVRI-MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil Proyectos, Construcciones y Servicios del Valle, COMPAÑÍA ANÓNIMA.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio.


Ocurre ante este Tribunal el Abogado ANGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.682, obrando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), bajo el N° 28, Tomo N° 34-A; para demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO a la Sociedad mercantil PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DEL VALLE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 86, Tomo 6-A, en fecha veintisiete (27) de septiembre del dos mil (2.000), domiciliada en la ciudad de Caja Seca , Municipio Sucre del Estado Zulia, representada por el ciudadano OMAR DEL VALLE FERRER CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.775.628 del mismo domicilio, alegando que según contrato de venta con Reserva de Dominio número 8293, celebrado en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2.008), su representada como parte vendedora, le hizo entrega a la parte compradora, bajo reserva de dominio, en perfectas condiciones y sin uso la mercancía que a continuación se describe: UNA (01) CAVA CUARTO DE 3.00 X 3.00 X 2.40, MARCA: NEVERAMA, SERIALES: CS0368052008; UNA (01) CAVA CUARTO DE 3.00 X 3.00 X 2.40, MARCA: NEVERAMA, SERIALES: CS50569052008; UNA (01) CAVA CUARTO DE 2.90 X 2.90 X 2.38, MARCA: NEVERAMA, SERIALES: CS0557082008; UN (01) DIFUSOR DE 3 HP CON RESISTENCIA BAJA, MARCA: MAVI, SERIALES: 0076EVB175; UN (01) DIFUSOR DE 3 HP CON RESISTENCIA, MARCA: MAVI, SERIALES: EVB 170 0038; UN (01) DIFUSOR DE 3 HP CON RESISTENCIA BAJA, MARCA: MAVI, SERIALES: 0107; UNA (01) UNIDAD DE 3 HP SEMI SELLADA, MARCA: COPELAND, SERIAL: 3074, COMP. 0304R; UNA (01) UNIDAD DE 3 HP SEMI SELLADA B/B, MARCA: COPELAND MAVI, SERIAL: 07JC0446LR4770 SBBZ0311; UNA (01) UNIDAD DE 3 HP SEMI SELLADA B/B, MARCA: MAVI, SERIAL: 08A06404R=06080026 AMB0311 CAB200.

Siendo el precio de la referida compra-venta la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 282.107, 55), representado en una (01) cuota inicial de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.F. 61.289,30 ) y el resto en SETENTA Y DOS (72) giros, discriminados de la siguiente manera: veinticuatro (24)de ellos por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.F 3.363,22); veinticuatro de ellos por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.f. 3.286,92); y los últimos veinticuatro (24) por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 2.550,62), cada uno para ser pagados en las fechas acordadas.
Que su poderdante en las fechas correspondientes, procedió a hacer la cobranza, sin obtener de la parte compradora la cancelación, específicamente de treinta (30) de ellas, las cuales sumadas hacen un total de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F 93.659,80)
Que de conformidad con la cláusula quinta del contrato y el artículo 13 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, en virtud de que la compradora incurre en un atraso que excede de la octava parte del precio total de la venta, la obligación se encuentra de plazo vencido y totalmente exigible, demanda formalmente a la Sociedad Mercantil Proyectos, Construcciones y Servicios del Valle, C.A., para que convenga en la resolución del referido contrato y la cancelación del monto vencido y adeudado a razón de compensación e indemnización de los daños y perjuicios causados, y a la entrega de los bienes antes identificados.
Por auto de fecha primero (01) de marzo de dos mil once (2011), el Tribunal admitió la demanda.
En fecha cuatro (04) de marzo del dos mil once (2011), la representación judicial actora, presentó escrito de solicitud de Medida de Secuestro.

CON ESTOS ANTECEDENTES EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR SOBRE EL DECRETO DE LA MEDIDA PREVENTIVA SOLICITADA

Observa el Tribunal que se demanda la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio celebrado entre la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES COMPAÑÍA ANÓNIMA, y la Sociedad Mercantil Proyectos, Construcciones y Servicios del Valle, Compañía Anónima, con fundamento en las previsiones de los artículos 13 y 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, por incumplimiento en el pago que se evidencia en las treinta (30) letras de cambio vencidas. Asimismo, la parte actora solicitó medida preventiva de secuestro conforme a las disposiciones de los artículos 599, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil y 22 de la antes mencionada ley.

Establece el artículo 599 del CPC, lo siguiente:
“Se decretará el Secuestro:
…omissis…
5° De la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio.
…omissis…
En este caso el propietario, así como en vendedor en el caso del Ordinal 5° podrán exigir que se acuerde el depósito en ellos mismos, quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o al comprador, si hubiere lugar a ello.”


Medios probatorios acompañados por el actor al libelo de demanda:

o Contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre la Sociedad Mercantil FAVRI-MUEBLES C.A., y la Sociedad Mercantil Proyectos, Construcciones y Servicios del Valle, C.A., de fecha cierta treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2.008).
o Copia certificada fotostática del acta constitutiva de la Sociedad mercantil FAVRI MUEBLES C.A.
o Copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F) de la Sociedad Mercantil demandada.
o Instrumento Poder en copia certificada.
o Doce (12) letras de cambio, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.F 3.363,22), marcadas con los números 13/24, 14/24, 15/24, 16/24, 17/24, 18/24, 19/24, 20/24, 21/24, 22/24, 23/24, 24/24.
o Ocho (8) letras de cambio, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 2.550,62), marcadas con los números 16/24, 17/24, 18/24, 19/24, 20/24, 21/24, 22/24, 23/24.
o Diez (10) letras de cambio, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.286.,92), marcadas con los números 15/24, 16/24, 17/24, 18/24, 19/24, 20/24, 21/24, 22/24, 23/24, 24/24.

Medios probatorios acompañados al escrito de solicitud de Medida de Secuestro:
o Copia simple de la planilla de declaración de impuesto sobre la renta.
o Copia simple del Balance de Comprobación clasificado al 31 de mayo de 2.009, de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES C.A.

Se constata del contrato de Venta con Reserva de dominio celebrado entre la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., y la Sociedad Mercantil Proyectos, Construcciones y Servicios del Valle, C.A., que el primero de los nombrados dio en venta a la segunda, UNA (01) CAVA CUARTO DE 3.00 X 3.00 X 2.40, MARCA: NEVERAMA, SERIALES: CS0368052008; UNA (01) CAVA CUARTO DE 3.00 X 3.00 X 2.40, MARCA: NEVERAMA, SERIALES: CS50569052008; UNA (01) CAVA CUARTO DE 2.90 X 2.90 X 2.38, MARCA: NEVERAMA, SERIALES: CS0557082008; UN (01) DIFUSOR DE 3 HP CON RESISTENCIA BAJA, MARCA: MAVI, SERIALES: 0076EVB175; UN (01) DIFUSOR DE 3 HP CON RESISTENCIA, MARCA: MAVI, SERIALES: EVB 170 0038; UN (01) DIFUSOR DE 3 HP CON RESISTENCIA BAJA, MARCA: MAVI, SERIALES: 0107; UNA (01) UNIDAD DE 3 HP SEMI SELLADA, MARCA: COPELAND, SERIAL: 3074, COMP. 0304R; UNA (01) UNIDAD DE 3 HP SEMI SELLADA B/B, MARCA: COPELAND MAVI, SERIAL: 07JC0446LR4770 SBBZ0311; UNA (01) UNIDAD DE 3 HP SEMI SELLADA B/B, MARCA: MAVI, SERIAL: 08A06404R=06080026 AMB0311 CAB200, para ser cancelados de la siguiente forma: en una (01) cuota inicial de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.F. 61.289,30 ) y el resto en cuotas en SETENTA Y DOS (72) giros, discriminados, veinticuatro (24) de ellos por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.F 3.363,22); veinticuatro (24) de ellos por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.f. 3.286,92); y los últimos veinticuatro (24) por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 2.550,62), cada uno para ser pagados en las correspondientes fechas.

Asimismo se observa del contenido de la cláusula quinta del aludido contrato establece que a falta de cumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y especialmente la falta de pago de una o mas cuotas de las estipuladas, dará derecho a “El Vendedor” a opción de este último a lo siguiente: a) a considerar resuelto de pleno derecho el contrato y a tomar los bienes objeto del mismo, pues son propiedad de “El Vendedor”, y “El Comprador” da su consentimiento desde ahora para que “El Vendedor” recupere su tenencia material. (Resaltado del Tribunal).

Por otra parte, se acompañaron a las actas procesales, treinta (30) letras de cambio, que según lo estipulado en el referido contrato fueron emitidas para garantizar la cancelación de las setenta y dos (72) cuotas convenidas. Dichos instrumentos cambiarios, contienen en si, el pago de una suma líquida de dinero.

También fue acompañado a las actas en copia simple, Planilla de declaración del Impuesto sobre la Renta y “Balance de Comprobación clasificado al 31 de mayo de 2.009”, de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES C.A.

Una vez examinados el libelo de demanda conjuntamente con los documentos acompañados, concluye el Tribunal que se produjo el primero de los requisitos exigidos por el artículo 585 para el decreto de las medidas, como lo es el fumus bonis iuris.

Respecto al fumus periculum in mora, considera este Tribunal que surge de los instrumentos cambiarios que fueron emitidos como garantía para la cancelación de las cuotas convenidas en el Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, y los cuales se encuentran en poder de “El Vendedor”. Asimismo, se desprende del hecho de que los bienes vendidos sobre los cuales recae la reserva de dominio, se encuentran en poder de la compradora, Sociedad Mercantil Proyectos, Construcciones y Servicios del Valle, C.A., pudiendo ser este objeto de robo, daño o deterioro.
Por estas razones se hace procedente el decreto de la medida de Secuestro solicitada conforme a las previsiones del artículo 599 en su ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA DECLARA:
SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre UNA (01) CAVA CUARTO DE 3.00 X 3.00 X 2.40, MARCA: NEVERAMA, SERIALES: CS0368052008; UNA (01) CAVA CUARTO DE 3.00 X 3.00 X 2.40, MARCA: NEVERAMA, SERIALES: CS50569052008; UNA (01) CAVA CUARTO DE 2.90 X 2.90 X 2.38, MARCA: NEVERAMA, SERIALES: CS0557082008; UN (01) DIFUSOR DE 3 HP CON RESISTENCIA BAJA, MARCA: MAVI, SERIALES: 0076EVB175; UN (01) DIFUSOR DE 3 HP CON RESISTENCIA, MARCA: MAVI, SERIALES: EVB 170 0038; UN (01) DIFUSOR DE 3 HP CON RESISTENCIA BAJA, MARCA: MAVI, SERIALES: 0107; UNA (01) UNIDAD DE 3 HP SEMI SELLADA, MARCA: COPELAND, SERIAL: 3074, COMP. 0304R; UNA (01) UNIDAD DE 3 HP SEMI SELLADA B/B, MARCA: COPELAND MAVI, SERIAL: 07JC0446LR4770 SBBZ0311; UNA (01) UNIDAD DE 3 HP SEMI SELLADA B/B, MARCA: MAVI, SERIAL: 08A06404R=06080026 AMB0311 CAB200; en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil Proyectos, Construcciones y Servicios del Valle C.A, ambas partes ya identificadas.

Se ordena que antes de proceder a la ejecución de esta medida, se deje constancia del estado en que se encuentran los bienes sobre los cuales recae la medida, y se haga un avalúo de estos por medio de un perito.

Se ordena librar exhorto y oficiar al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprum, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre.

De conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se designa Secuestratario Judicial del bien antes identificado a la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES C.A.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) se dictó y se publicó el fallo que antecede, se libró exhorto y se ofició bajo el Nº _______.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Exp. 2.505 -11.