Exp. 03302
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
Demandante: SABINA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-1.689.723, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado asistente de la actora: ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.920 y de igual domicilio que la anterior.
Demandados: JUAN ANTONIO PRIETO SOTO y JOHANNA GUERRERO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.620.704 y V-13.896.844, en ese orden, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03302 que este Juzgado, en fecha nueve (9) de julio de dos mil diez (2010), le dio curso de ley a la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES (mediante el procedimiento de INTIMACION) incoara la ciudadana SABINA DEL CARMEN MENDOZA contra los ciudadanos JUAN ANTONIO PRIETO SOTO y JOHANNA GUERRERO ALBORNOZ, ya identificados en líneas pretéritas, y ordenó emplazar a los demandados de autos, a fin de que comparecieran a pagar o formular oposición dentro del plazo de DIEZ días de Despacho siguientes a la constancia en actas de la última formalidad cumplida, relativa al acto de su comunicación procesal (intimación), dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
Ahora bien, en fecha nueve (9) de marzo de dos mil once (2011), la demandante de autos, ciudadana SABINA DEL CARMEN MENDOZA, con la asistencia del profesional del Derecho ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA, estampó diligencia desistiendo del PROCEDIMIENTO en la presente causa; en consecuencia, este Tribunal lo declara consumado y, así mismo, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, previa certificación en actas por Secretaría del instrumento cambiario rielante a las actas de este expediente al folio Nº 3, para su posterior devolución. Archívese. Remítase. Así se decide.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, se ordena devolver originales los documentos solicitados por la parte actora, dejando copia certificadas de ellos en actas, conforme al pedimento contenido en la mencionada diligencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
El Secretario Temp.,
Róbinson Roldán Bracho
En la misma fecha, se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 p.m.), y se archivó el expediente constante de siete (7) folios útiles.-
El Secretario Temp.,
Róbinson Roldán Bracho
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