Exp. Nº 3150

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día veintitrés (23) de febrero del dos mil diez (2010) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos VICKY ROSANA LÓPEZ HERNÁNDEZ y CARLOS LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad N° V-18.370.531 y V-15.560.019, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el asistidos por la Abogada en ejercicio KARELIS HERNÁNDEZ BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.534 y de este domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
En fecha veintiséis (26) de febrero del dos mil diez (2010), este Tribunal dictó resolución, acordando la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la aludida solicitud.
En fecha diez (10) de marzo del dos mil once (2011), presente en la sala de este Despacho los solicitantes VICKY ROSANA LÓPEZ HERNÁNDEZ y CARLOS LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORYS BEATRIZ VÁSQUEZ, presentaron escrito, donde solicitan se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos decretada en Divorcio, en consecuencia, se ordena darle entrada y agregar a las actas.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos VICKY ROSANA LÓPEZ HERNÁNDEZ y CARLOS LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste reconciliación alguna entre ellos, tipificándose lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, Segundo y Tercer Aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos VICKY ROSANA LÓPEZ HERNÁNDEZ y CARLOS LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día dos (02) de Agosto del año dos mil ocho (2008), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 249.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
El Secretario Temporal,

Róbinson Roldán Bracho
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo, y se agregó el escrito constante de un (01) folio útil. -
El Secretario Temporal,

Róbinson Roldán Bracho