Exp. N° 02945


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: DESALOJO.
Demandante: PASQUALE FRISI PANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.827.423 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales del Accionante: JESÚS BARRIOS MANNUCCI, GABRIEL BARRIOS PUERTO, MARÍA VIRGINIA OSORIO, NEGIO PRIETO URDANETA y LUIS RODRÍGUEZ, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 48.516, 83.317, 131.140, 120.269 y 128.078, en el orden indicado y del mismo domicilio.-
Demandado: LANDI CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.532.691 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Consta de las actas procesales que conforman este expediente que, en fecha diez (10) de Agosto de 2009, se le dió el curso de Ley a la presente demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano PASQUALE FRISI PANZANO contra LANDI CABRERA, antes identificado.-
Posteriormente, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, la apoderada actora solicitó se libraran los recaudos de citación y consignó los emolumentos necesarios para la consecución de la misma. Siendo proveído en esa misma oportunidad, sabido que en fecha cinco (5) de octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal expuso mediante diligencia y consignó los recaudos citatorios, en señal de haber agotado la citación personal.
En fecha ocho (8) de octubre de 2009, compareció la apoderada actora ciudadana MARÍA VIRGINIA OSORIO, identificada en actas, diligenció y solicitó la citación cartelaria, ordenando este Tribunal librarlos los aludidos carteles en esa misma fecha.
Ahora bien, del análisis de estas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en la presente causa se realizó el día ocho (8) de octubre de 2009, en consecuencia, el Tribunal observa que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que el demandante no retiró los aludidos carteles de citación para con su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice “...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”, en concordancia con el Artículo 270 ejusdem. Si a lo anterior agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 ejusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente.- Así se declara.-
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los diez (10) días del mes de marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla El Secretario Temporal,

Róbinson Roldán Bracho
En la misma fecha, siendo las tres y veintiún minutos de la tarde (3:21 pm), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
El Secretario Temporal,

Róbinson Roldán Bracho