Expediente N° S-801






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ANA RAMONA FEREIRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad N° 9.706.111, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho ANGEL JHOAN RODRIGUEZ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 132.892, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, solicitó sea declarada ella como HEREDERA del de cujus YOANDRI ALBERTO ORTEGA FEREIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-20.583.086, quien falleció el día Dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del estado Zulia.-
Acompañó a la solicitud: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano YOANDRI ALBERTO ORTEGA FEREIRA, emanada del Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, signada con el N° 385; 2) Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano YOANDRI ALBERTO ORTEGA FEREIRA, emanada del Registro Civil de la parroquia San Francisco, signada con el N° 730; 3) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ana Ramona Fereira y Yoandri Alberto Ortega Fereira; 4) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública del Municipio San francisco del estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de febrero de (2011).-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana ANA RAMONA FEREIRA, con el causante; ciudadano YOANDRI ALBERTO ORTEGA FEREIRA, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus YOANDRI ALBERTO ORTEGA FEREIRA a la ciudadana ANA RAMONA FEREIRA, en su condición de madre. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil once (2011).Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las once hora y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 45-2011.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef