EXP.7613 SENT. 10.625
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL S.M INVERSIONES GUTIERREZ MONTILLA, C.A (INGUMOCA)
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL S.M DISTRIBUIDORA DE SUMINISTRO INDUSTRIALES, C.A (DISUINCA)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentó el Abogado en ejercicio NERIO JOSÉ LEAL BOHORQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 29.091, asistiendo en este acto a la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUTIERREZ MONTILLA, C.A, (INGUMOCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de Marzo de 2008, bajo el No 36, Tomo 22-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil, SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE SUMINISTRO INDUSTRIALES, C.A (DISUINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 05 de Marzo del año 1998, bajo el No 74, Tomo 12-A, Maracaibo del Estado Zulia, para que pague la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 45.307,43), equivalente a la cantidad (697,03) Unidades Tributarias.- )
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha 01/02/11, y este Tribunal le dio entrada, y la admitió en fecha 03-02-11, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.-
En fecha 16 de Febrero de 2011, el Abogado NERIO LEAL, actuando en Representación de la parte demandante empresa C.A INGUMOCA, presentó diligencia suministrando los emolumentos necesarios para practicar la intimación, y en esa misma fecha, el Alguacil de este Tribunal, hizo exposición dejando constancia de haber recibido los mismos.-
Posteriormente, en fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil once (2011), por ante el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se evidencia del acta de embargo Preventivo levantada por ese Juzgado, en virtud de la medida de embargo Preventivo decretado por este Tribunal, en fecha 08-02-11, que presente en ese acto los ciudadanos CARLOS ALBERTO PÉREZ FARIA, portador de la Cédula de Identidad No V-10.632.063, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE SUMINISTROS INDUSTRIALES, C.A (DISUINCA), asistido en ese acto por el Abogados en ejercicio JUAN RUBEN GOVEA GUEDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.729, parte demandada en el presente juicio, expuso: Mi representada se da por intimada para todo y cada uno de los actos del proceso y renuncia al lapso de hacer oposición al decreto intimatorio y a la presente medida, así como al acto de contestación de la demanda, y reconoce las facturas reclamadas por la parte actora en la presente causa, mi representada reconoce el monto de la deuda demandada en este acto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUTIERREZ MONTILLA, C.A, ya identificada en actas, manifestó haber realizado dos pagos parciales, ambos alcanza la cantidad de VEINTIDÓS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 22.198,40), con dicho pago parciales la deuda real contraída por mi representada con la parte demandante, queda reducida a la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (BS 23.000,oo), los cuales serán cancelados por mi representada en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la presente fecha, en este acto mi representada le canceló al Apoderado Judicial de la parte actora, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 5.750,oo) en dinero en efectivo y de legal circulación del país, asimismo se deja constancia que también se cancelan en este acto la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS (Bs 4.700,oo) por concepto de costas procesales, en dinero efectivo y de legal circulación del país. Con el pago prometido por mi representada en la presente acta, mi representada cancelará todas y cada una de las facturas reclamadas y demandada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUTIERREZ MONTILLA, C.A, tantos por los montos de dichas facturas y los intereses de mora que se pudieran generar por ocasión de dicha deuda. Presente el Apoderado Judicial de la parte actora expuso: “Acepto el convenimiento presentado por al parte demandada de autos ante la acreencia en toda y cada una de sus partes, igualmente pido a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionada, es todo”. Ambas partes demanda de autos y debidamente asistida y la parte actora solicitaron el derecho de palabra y expusieron: “Solicitamos se homologue el presente convenimiento por ante el Tribunal de la causa, dándole el carácter de cosa Jugada; se desglose el instrumento fundamental que origina la obligación, con la respectiva nota de terminado y cancelado y le sea entregado a la parte demandada de autos, y no se archive el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido”. -
Esta Sentenciadora, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste el acta del cumplimiento del mismo.-.Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal del convenimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil, S.M INVERSIONES GUTIERREZ MONTILLA, C.A (INGUMOCA), contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE SUMINISTRO INDUSTRIALES, C.A (DISUINCA),, identificadas en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- Y ASÍ SE RESUELVE.-.
Se ordena devolver por Secretaria el documento fundamental de la acción, que se encuentran agregado al expediente, previa certificación en actas del mism, instando a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas del referido documento.-
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el nueve (09) de Marzo de dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE.
En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m), dicto el fallo que antecede bajo el No. 10.625, y se oficio bajo el No 405.-
LA SECRETARIA
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