Exp.: 7627 Sent.: 10.916


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, cuatro (04) de Marzo de 2011
200° y 152°

Recibida como fue en fecha 02-04-2011, la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, constante de sesenta y cuatro (64) folios del órgano distribuidor, propuesta por la Abogada en ejercicio SARA ELENA LEÓN BOHÓRQUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.726, contra la ciudadana NELLY HERMINIA CALLES DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-3.739.194, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, hace las siguientes consideraciones:
Se observa de actas que la profesional del derecho SARA ELENA LEÓN BOHÓRQUEZ, interpone demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, contra la ciudadana NELLY HERMINIA CALLES DE QUINTERO, identificada en actas, a los fines de que pague la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.700,00), equivalentes a CIENTO CATORCE PUNTO CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (114.47 UT); por concepto de capital adeudado derivado de honorarios profesionales originados a razón del expediente que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA se llevó en un principio ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia, y luego correspondió al conocimiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial, instaurada por los ciudadanos SEBASTIÁN CARLOS QUINTERO DAJER y MARTA ISABEL QUINTERO DAJER, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.742.951 y V-4.533.651, por quienes fungió como apoderada judicial, mediante poder Apud-Acta otorgado en fecha 06-05-2004, en contra de la prenombrada ciudadana NELLY HERMINICA CALLES DE QUINTERO, por haber resultado vencida y condenada al pago de las costas generadas en el referido proceso.
Así pues, es necesario señalar que las costas procesales, representan aquellos gastos que se realizan en las distintas fases del proceso (emisión de copias certificadas, evacuación de pruebas, honorarios profesionales varios, entre otros); siendo estas, la condena que impone el juez a la parte totalmente vencida en un procedimiento, con el fin de resarcir a la parte vencedora los gastos incurridos, aplicando lo estipulado en el artículo 274 del código civil adjetivo.

El artículo 287 del Código de Procedimiento Civil preceptúa lo siguiente:
“Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa”.

Al respecto, se tiene entonces que, según la doctrina, más específicamente tomando al autor Bello Tabares (2000), en su obra “Teoría General del Proceso”, los honorarios profesionales son: “la remuneración, estipendio o pago que recibe el profesional del derecho por las actuaciones que realice en nombre de otra, sea personal o jurídica, las cuales pueden ser judiciales o extrajudiciales, como lo son aquellas realizadas fuera de un proceso jurisdiccional…”. Es decir, que lo que se busca con el procedimiento de cobro de honorarios profesionales judiciales, es el pago de cantidades dinerarias erogadas como consecuencia de las actuaciones realizadas en nombre del asistido, las cuales deben especificarse y estimarse su valor, pudiendo intimárseles en cualquier grado y estado de la causa a su cliente o a la contraparte cuando exista una sentencia definitivamente firme, con vencimiento total y que en su texto se condene expresamente a la parte perdidosa al pago de las costas, como lo es en el caso bajo estudio.
Tomando en cuenta lo antes dicho, resulta menester aclarar el concepto de parte, la cual en su sentido formal es aquella que integra la relación jurídica, o sea, el proceso, siendo estas más específicamente el demandante y el demandado, los cuales pueden ser representados mediante personas que, actuando dentro de los límites de su mandato, pueden realizar actos procesales a su nombre, recayendo los efectos de los actos jurídicos sobre el representado, más no sobre a quien le fue otorgado el poder.
En el caso de marras, el requerimiento de la actora es el pago de honorarios profesionales devengados en virtud de las actuaciones judiciales realizadas en el expediente antes identificado, pero para poder establecer el cálculo de las mismas, en primer lugar se debe estimar el pago de las costas procesales, las cuales debieron ser reclamadas por sus poderdantes, los ciudadanos SEBASTIAN CARLOS QUINTERO DAJER y MARTA ISABEL QUINTERO DAJER, por ser un derecho inherente a estos como parte vencedora en el juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA que se llevó en un principio ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia, y que luego correspondió al conocimiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial; litigio éste que dio origen a la costas reclamadas.
El artículo 23 de la Ley de Abogados reza:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley” (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas, la estimación e intimación de honorarios profesionales es algo totalmente diferente a la exigencia que puede hacer la parte victoriosa del pago de las costas procesales a su contraria, que haya resultado totalmente vencida en la causa. Es decir, las costas son gastos ocasionados como consecuencia directa de las actividades de las partes en el proceso, por lo que pertenecen a la parte victoriosa.
Por ello, la condena en costas procede como un castigo a la parte que, sin tener fundamento, desarrolló el litigio de mala fe, por lo que con ella lo que se pretende es resarcir a la parte que actuó de buena fe. Habiendo incluso, un procedimiento para hacer valer la condenatoria en costas al vencido como lo es la tasación de las costas, el cual según el autor Zambrano (2006), “es el procedimiento por el cual la autoridad judicial competente establece el monto de las erogaciones pagadas por las partes para atender gastos del juicio, tales como papel sellado, copias certificadas, honorarios de asesores, intérpretes, prácticos, expertos, retasadores, indemnizaciones de testigos que las exijan de conformidad con la ley, gastos ocasionados por las inspecciones oculares, experticias y otras actuaciones que deben evacuarse fuera de la sede del tribunal y demás gastos asociados al juicio”.
Siendo ello así, y por cuanto la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES no era la vía idónea para reclamar lo pretendido, resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente demanda por no estar ajustada a derecho, Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentó la profesional del derecho SARA ELENA LEÓN BOHÓRQUEZ, contra la ciudadana NELLY HERMINIA CALLES DE QUINTERO, identificadas en actas, y ASÍ SE DECIDE.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Msc. MARIANNE ALARCÓN APONTE


En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p. m.), se dictó y publicó el anterior fallo, quedando anotado bajo el No. 10.916.-


LA SECRETARIA