EXP-4215 Sent-10.961

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo treinta (30) de Marzo del año dos mil once 2011.
200° y 152°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de trece (13) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana GERMICAR CARLA VIERA IRIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-15.286.292, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio MIRLA MOLINA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 29.059, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, título suficiente que le acrediten a ella GERMICAR CARLA VIERA IRIARTE, ya identificada, ut supra, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunto padre ciudadano RAMÓN ANTONIO VIERA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.648.998, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día ocho (08) de Enero del año 2011, tal como se evidencia del acta de defunción No. 024, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta a los folios 8 y 9 del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: Copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante; Acta de nacimiento signada con el No 3332, de la ciudadana GERMICAR CARLA VIERA IRIARTE, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual corre inserta al folio 10 de este expediente; Acta de defunción No 2071, del ciudadano JUAN CARLOS VIERA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia fotostática de la cédula de Identidad del difunto, la cual corre inserta al folio 12; de este expediente y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de Marzo del año 2011, donde los ciudadanos ANA PARRA DE ALBORNOZ y ROMAN SEGUNDO GARCIA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia esta JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus RAMÓN ANTONIO VIERA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.648.998 y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día ocho (08) de Enero de 2011, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su hija ciudadana GERMICAR CARLA VIERA IRIARTE, plenamente identificada ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron dos juegos de copias certificadas. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil once.- 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE

En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (2.40 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 10.961.-

LA SECRETARIA,