Exp.:7573 Sent.: 10.960



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 152°
I
PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: NIKKEI AUTO PARTS C.A.

DEMANDADA: COPREVIN DE VENEZUELA C.A.

ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

II
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ANGÉLICA MARÍA FERNÁNDEZ OLANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 11.282.838, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil NIKKEI AUTO PARTS C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 01-07-2008, bajo el No. 40, Tomo 60-A, representación esta que se evidencia mediante el referido documento constitutivo, asistida en ese acto por el profesional del derecho FERNANDO LOBOS AVELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.603, parte actora en el presente juicio; instauró en fecha 12-11-2010, juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra la Sociedad Mercantil COPREVIN DE VENEZUELA C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02-07-2008, bajo el No. 35, Tomo 37-A, en la persona de cualquiera de sus representantes legales RICARDO DELGADO CASTAÑEDA, LUIS BERMÚDEZ IBARRA, ALEXYS YABRUDY SÁNCHEZ, FERNANDO CALLES AGOSTO y/o REYES NIEVES PINTO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.960.178, V- 4.998.329, V- 4.541.705, V- 3.967.802 y V- 9.883.713, respectivamente, para que convenga en pagarle la cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 101.791,46), correspondientes a obligación derivada de treinta y tres (33) facturas, signadas con los Nos. 977, 979, 980, 981, 987, 986, 985, 984, 982, 1028, 1029, 1062, 1063, 1082, 1081, 1080, 1078, 1077, 1076, 1114, 1149, 1150, 1151, 1170, 1200, 1199, 1204, 1205, 1206, 1218, 1265, 1266 y 1267, respectivamente, libradas en fechas 26-07-2010, la primera; 28-07-2010, desde la segunda hasta la cuarta; 29-07-2010, desde la quinta hasta la novena; 11-08-2010 la décima y la onceava; 17-08-2010, la décimo segunda y la décimo tercera; 19-08-2010, desde la catorceava hasta la décimo novena; 24-08-2010 la vigésima; 30-08-2010, la vigésimo primera y la vigésimo segunda; 31-08-2010, la vigésimo tercera; 10-09-2010, la vigésimo cuarta; 16-09-2010, las dos siguientes; 21-09-2010, desde la vigésimo séptima hasta la vigésimo novena; 28-09-2010, la trigésima; 07-10-2010, las dos siguientes; y 08-10-2010 la última de las nombradas; más los intereses moratorios calculados y los que se sigan generando, la indexación monetaria correspondiente, los honorarios profesionales y las costas y costos que pudieran generarse en el proceso; estimando la demanda en MIL QUINIENTAS SESENTA Y SEIS PUNTO DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1566.02 UT).
Aludida demanda fue recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 12-11-2010, dándole entrada este Tribunal el día quince (15) de noviembre del año 2010, ordenando la intimación de la Sociedad Mercantil COPREVIN DE VENEZUELA C.A., para que compareciera ante este Tribunal, apercibida de ejecución, a los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que constara en actos la misma, más siete (07) días concedidos como término de distancia, a los fines de pagar o formular oposición al respecto.
En fecha 19-11-2010, la ciudadana ANGÉLICA MARÍA FERNÁNDEZ OLANO, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil NIKKEI AUTO PARTS C. A., confirió Poder Apud-Acta a los Abogados en ejercicio FERNANDO LOBOS AVELLO, OSCAR ATENCIO GALBÁN, GLACIRA FRANCO PÉREZ y ORLANDO GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.603, 60.511, 103.433 y 110.714, respectivamente.
En fecha 24-11-2010, el Abogado en ejercicio OSCAR ATENCIO GALBÁN, en su carácter acreditado en actas, consignó los emolumentos necesarios para la intimación correspondiente, y el día veinticinco (25) de noviembre del año pasado, el Alguacil de éste Juzgado expuso haberlos recibido.
En fecha 01-02-2011, el Alguacil de éste Despacho consignó los recaudos de intimación de la parte demandada de marras, en virtud de la imposibilidad de la práctica de la misma.
En fecha 16-02-2011, el apoderado judicial de la parte actora, Abogado FERNANDO LOBOS AVELLO, solicitó la intimación cartelaria de su contraparte, y el Tribunal proveyó de conformidad.
El día treinta (30) de marzo del presente año, el Abogado en ejercicio FERNANDO LOBOS AVELLO, plenamente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el profesional del derecho CARLOS JOSÉ LABARCA RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.045, obrando en representación de la parte demandada, según consta de poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 25-03-2011, bajo el No. 47, Tomo 79; consignaron un acuerdo transaccional en el cual expusieron lo siguiente:
“…se suscribe en este instante, un ACUERDO TRANSACCIONAL…que se regirá concretamente por las cláusulas que de seguidas se pasan a transcribir: PRIMERA: LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA,…han considerado y decidido,…hacerse reciprocas concesiones y libres de todo constreñimiento,…suscribir y materializar el presente acuerdo transaccional. SEGUNDA: LA DEMANDADA declara que en efecto es deudora de LA DEMANDANTE por una cantidad total OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 47/100 (Bs. 80.236,47)…Sin embargo…no ha podido cumplir con el pago oportuno de tal obligación…y que en consecuencia no debería pagar ni los intereses de mora, ni la indexación que se reclama en la demanda. TERCERA: LA DEMANDADA…le ofrece en este instante a LA DEMANDANTE, pagarle la suma total de OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 83.000,00), para satisfacer todas y cada una de las pretensiones que ésta ha ventilado en este litigio…Asimismo LA DEMANDADA le propone…pagar los honorarios profesionales que le corresponden a los abogados que ésta ha contratado para la atención del presente litigio, y en tal virtud ofrece pagar la suma de DOCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 12.000,00), a favor del abogado FERNANDO LOBOS AVELLO. CUARTA: …LA DEMANDANTE, ha decidido aprobar y aceptar el mismo. Asimismo el abogado…ya identificado, declara aceptar…el monto a serle pagado por concepto de honorarios profesionales, y se obliga a satisfacer los mismos frente a los otros abogados que en nombre de la accionante actuaron en el presente proceso. QUINTA: LA DEMANDADA correrá con el pago de los honorarios profesionales causados a favor de sus abogados contratados para la atención del presente juicio. SEXTA: …el pagos (sic) aquí convenido se realizará acatando los siguientes pasos: 1.- …solicitan del Tribunal que suspenda y levante la medida de embargo preventivo ejecutada sobre las sumas dinerarias de la propiedad de LA DEMANDADA, y que en consecuencia se libere el dinero habido en la cuenta abierta por este Tribunal en …BANFOANDES…2.- Del saldo dinerario habido en la última cuenta bancaria referida, …solicitan formalmente del tribunal, que oficie a la referida entidad bancaria en el sentido de ordenarle que sea emitido un cheque de gerencia por OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 83.000,00) a nombre de …NIKKEI AUTO PARTS COMPAÑÍA ANONIMA…RIF No. J-29631178-1, a ser cancelado con los fondos habidos en la citada cuenta referida. 3.-…del saldo dinerario de la misma cuenta, las partes solicitan…que sea emitido un cheque de gerencia por DOCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 12.000,00), a nombre de FERNANDO LOBOS AVELLO, titular de la cédula de identidad No. E-81.729.257…4.- El saldo o el diferencial dinerario que quede en la cuenta…ya identificada, luego de realizar las anteriores operaciones, deberá ser reintegrado en su totalidad a…la empresa COPREVIN DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA…RIF No. J-29647794-9,…advirtiendo expresamente a dicho ente financiero que este pago sólo deberá realizarse luego de haberse emitidos (sic) los cheques de gerencia…solicitados en los numeral (sic) 2 y 3 de esta cláusula. 5.- LAS PARTES OTORGANTES SOLICITAN DEL TRIBUNAL QUE EXPRESAMENTE LE INDIQUE A LA ENTIDAD BANCARIA SEÑALADA, QUE LOS CHEQUES DE GERENCIA DEBERÁN SER REMITIDOS A LA SEDE DE ÉSTE TRIBUNAL, O RETIRADOS EN LA AGENCIA BANCARIA POR EL ALGUACIL DE ESTE DESPACHO, PARA SER ENTREGADOS A SUS DESTINATARIOS Y BENEFICIARIOS… ambas partes renuncian mutuamente al ejercicio recíproco de cualquier acción o procedimiento,… de tal manera que le solicitamos a este oficio jurisdiccional que se sirva impartirle la respectiva homologación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente una vez que sean entregados a cada beneficiario los cheques que fueron requeridos y detallados en la cláusula que antecede …”

Esta Sentenciadora, vista la anterior transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación, dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, previo las siguientes consideraciones:
En primer lugar, se ordena el levantamiento de la medida decretada en el presente litigio; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordena la entrega a las partes del monto embargado, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 158.255,07); de la siguiente forma: a) OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 83.000,00) a la parte actora, Sociedad Mercantil, NIKKEI AUTO PARTS C.A., identificada con el RIF. No. J-29631178-1; b) DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), al Abogado en ejercicio FERNANDO LOBOS AVELLO, portador de la Cédula de Identidad No. E-81.729.257, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante; y c) SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 63.255,07); resultantes de la diferencia entre el monto embargado y las cantidades antes nombradas, a la Sociedad Mercantil COPREVIN DE VENEZUELA C.A., identificada con el RIF. No. J-29647794-9; de acuerdo a lo establecido en el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, las cuales fueron depositadas a la Cuenta No. 0098330000000026, de la Entidad Bancaria BANFOANDES, a nombre de éste Juzgado, en virtud de la Medida de Embargo Preventivo decretada mediante Sentencia No. 10.755 de fecha 22-11-2010 por éste Despacho, y ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 08-12-2010. ASÍ SE DECIDE. LÍBRENSE CHEQUES.-
En relación al requerimiento de ambas partes, concerniente a ordenar librar a la Entidad Financiera BANFOANDES los referidos instrumentos mercantiles y posteriormente proceder al cierre de la cuenta habilitada para el depósito de las cantidades dinerarias embargadas, ésta Sentenciadora observa que, debido a la potestad que posee éste Tribunal sobre el manejo de la cuenta antes descrita, y al ser la misma una cuenta global, donde reposan de igual forma montos pecuniarios pertenecientes a otras causas llevadas ante éste Juzgado, resulta innecesario oficiar al aludido banco en el sentido solicitado, e improcedente ordenar el cierre de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de la transacción, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), instauró la Sociedad Mercantil NIKKEI AUTO PARTS C.A., contra la Sociedad Mercantil COPREVIN DE VENEZUELA C.A., plenamente identificadas en la parte narrativa de este fallo, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada; absteniéndose éste Tribunal de ordenar el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la presente transacción.- Y ASÍ SE RESUELVE.
No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Msc. MARIANNE ALARCON APONTE

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se dictó el fallo que antecede bajo el No. 10.960 y se libraron cheques bajos los números 79410310, 48000311 y 53260312.-

LA SECRETARIA