EXP-4203 Sent-10.954

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo veinticinco (25) de Marzo del año dos mil once 2011.
200° y 152°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de diecisiete (17) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano JESÚS RAMÓN ALDANA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-16.607.432, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por la Abogada en ejercicio ALVIS MARISOL RIVAS LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 61.962, solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él, a su padre JUAN FLORENCIO ALDANA TORRES, venezolano, portador de la Cédula de Identidad No V-2.618.892, y sus hermanos MARIA CECILIA ALDANA RONDON y JUAN CARLOS ALDANA RONDON, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédula de Identidad Nos V- 10.677.023 y V-13.653.920, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre y cónyuge respectivamente, ciudadana OMAIRA RAMONA RONDON DE ALDANA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.648.632, con domicilio en la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día ocho (08) de Julio del año 2008, tal como se evidencia del acta de defunción No.86, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, las solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio de la difunta OMAIRA RAMONA RONDON DE ALDANA y JUAN FLORENCIO ALDANA TORRES, signada bajo el No 550, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; inserta al folio 03 y 04 de este expediente; acta de nacimiento certificadas de los ciudadanos JESÚS RAMÓN ALDANA RONDON, MARIA CECILIA ALDANA RONDON y JUAN CARLOS ALDANA RONDON, signada bajo los Nos 462, 111 y 814, respectivamente, inserta a los folios 05, 06 y 07, expedida la primera por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara y las segunda y tercera por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias fotostáticas de las cédula de identidad de la de cujus y los solicitantes inserta desde el folio 08 hasta el folio 12 y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de Marzo del año 2011, que corre inserta desde el folio 13 hasta el folio 16, donde los ciudadanos ANNIHER JOSÉ SAAVEDRA REYES y DARWIN JOSÉ PORTILLO SÁNCHEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta madre y cónyuge por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus OMAIRA RAMONA RONDON DE ALDANA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.648.632, con domicilio en la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos JESÚS RAMÓN ALDANA RONDON, MARIA CECILI ALDANA RONDON y JUAN CARLOS ALDANA RONDON, y esposo JUAN FLORENCIO ALDANA TORRES, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, se expidieron seis (6) copias certificadas de estas solicitud, dejándose previamente certificadas una en el archivo de este Tribunal.. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil once.- 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Abog. ALEAJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2.45 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 10.954.-

LA SECRETARIA,