EXP-4170 Sent-10.936
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo veintiuno (21) de Marzo del año dos mil once 2011.
200° y 152°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 28-02-2011, consignando copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LISBETH CHIQUINQUIRA ROJAS, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por los ciudadanos LISBETH CHIQUINQUIRÁ ROJAS OCANDO, LISSETTE JOSEFINA ROJAS OCANDO, HUMBERTO DAVID ROJAS NAVA y LOLIMAR EUGENIA ROJAS NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos V-10.414.332, V-12.872.268, V-16.781.444 y V-17.462.916, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en ese acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio MANUEL LUIS ROJAS FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 88.465, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ellos ciudadanos LISBETH CHIQUINQUIRÁ ROJAS OCANDO, LISSETTE JOSEFINA ROJAS OCANDO, HUMBERTO DAVID ROJAS NAVA y LOLIMAR EUGENIA ROJAS NAVA, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre HEBERTO JOSÉ ROJAS AREVALO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.692.100, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dieciocho (18) de Marzo del año 2010, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 46, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta a los folios 17 y 18 del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio No 120, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, entre los ciudadanos HEBERTO JOSÉ ROJAS AREVALO y CARMEN DOLORES NAVA, ambos difuntos, inserta a los folios 10 y 11; copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos LISSETTE JOSEFINA ROJAS OCANDO, LOLIMAR ENGENIA ROJAS NAVA, HUMBERTO DAVID ROJAS NAVA y LISBETH CHIQUINQUIRA ROJAS OCANDO, signada con los Nos 1420, 325, 2628 y 455, respectivamente, la primera expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia, la segunda por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar y la tercera y la cuarta por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de defunción, No 20 de la ciudadana CARMEN DOLORES NAVA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, madre de los causante, inserta al folio 16 de este expediente; copias fotostáticas de las cédula de Identidad de los solicitantes y Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de Enero del año 2011, donde los ciudadanos REINALDO ANTONIO BARBOZA NAVA y SIOMARA BEATRIZ NEGRETTE DE BARBOZA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto Padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus HEBERTO JOSÉ ROJAS AREVALO, quién en vida fuera venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.692.100, fallecido ab-intestato el día dieciocho (18) de Marzo del año 2010, a sus hijos ciudadanos LISBETH CHIQUINQUIRÁ ROJAS OCANDO, LISSETTE JOSEFINA ROJAS OCANDO, HUMBERTO DAVID ROJAS NAVA y LOLIMAR EUGENIA ROJAS NAVA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron dos juegos de copias certificadas, de la presente solicitud ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil once.- 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE
En la misma fecha, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12.05 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 10.936.-
LA SECRETARIA,
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