EXP.7612 SENT. 10.938



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 152°

DEMANDANTE: S.M BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A

DEMANDADO: MADELEN CRISTINA PARRA MARQUEZ, RAFAEL ALBERTO GUTIERREZ ALBORNOZ y MILAGROS PARRA MARQUEZ

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION, intentó la Abogada en ejercicio ALINA BARBOZA DE FERRER, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el No 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita por el Registro en Fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el No 63, Tomo 70-A y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea Extraordinaria de accionista en fecha 2 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el No 8, Tomo 676, en contra de los ciudadanos MADELEN CRISTINA PARRA MARQUEZ y RAFAEL ALBERTO GUTIERREZ ALBORNOZ y MILAGROS PARRA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos V-12.695.475, V-13.879.766 y V-7.821.282, respectivamente, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que los mencionados ciudadanos se constituyeron en deudores de la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.9.56,66), equivalente a (147,14) UNIDADES TRIBUTARIAS.-
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha 31/01/11, y este Tribunal le dio entrada, y la admitió en fecha 03-02-2011, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas la intimación del último de los demandados.-
En fecha 21 de Febrero de 2011, la Abogada en ejercicio ALINA BARBOZA DE FERRER, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó los emolumentos necesarios al Alguacil del Tribunal. En esa misma fecha el alguacil de este Tribunal expuso haber recibido los emolumentos necesarios para la intimación de la parte demandada.-
Posteriormente, en fecha catorce (14) de Marzo de dos mil diez (2011), por ante el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se evidencia del acta de embargo Preventivo levantada por ese Juzgado, en virtud de la medida de embargo ejecutivo decretado por este Tribunal, en fecha 15-02-2011, que presente en ese acto los ciudadanos MADELEN CRISTINA PARRA MARQUEZ y RAFAEL ALBERTO GUTIERREZ ALBORNOZ y MILAGROS PARRA MARQUEZ, ya identificados en actas, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio MARCO TULIO FERRER PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 10.291, quienes expusieron: Nos damos por intimados, renunciamos al término de ley para hacer la oposición, y en consecuencia a objeto de dar por culminado el presente proceso y no ser objeto de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa, ofrecemos cancelar en este acto a la parte demandante debidamente representada por su Apoderado Judicial la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEÍS BOLIVARES (Bs 12.826,oo), el cual comprende el monto de la suma intimada más el cincuenta por ciento del aludido monto y los honorarios profesionales. Dicho pago lo realizara mediante la emisión de un cheque N. 72200733, girado contra el banco Mercantil, Banco Universal, C.A, de fecha 14-03-2011. Presente el Abogado ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora expuso: Visto el ofrecimiento de pago realizado por los codemandados de autos, aceptó para mi representada dicho pago recibiendo el cheque ya mencionado y declaró que con el presente pago queda satisfecho todas y cada una de las obligaciones a lo conceptos demandados y expreso que nada queda a deber por este ni por ningún otro concepto los demandados de autos, por lo tanto solicitamos al Tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento y, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente”. -

Esta Sentenciadora, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente.-.Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal del convenimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra los ciudadanos MADELEN CRISTINA PARRA MARQUEZ y RAFAEL ALBERTO GUTIERREZ ALBORNOZ y MILAGROS PARRA MARQUEZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- Y ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el veintiuno (21) de Marzo de dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE.
En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m), dicto el fallo que antecede bajo el No. 10.938.-

LA SECRETARIA